Page 237 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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VIOLENCIA POLÍTICA HACIA LAS MUJERES. RESPUESTA DEL ESTADO... 233
tándares internacionales y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia (2007).
La violencia política hacia las mujeres comprende todas aquellas accio-
tolerancia) que, basadas en elementos de género
nes y omisiones (incluida la
y dadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan
por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejer-
cicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo
público.
copia
Este tipo de violencia puede tener lugar en cualquier esfera: política,
económica, social, cultural, civil, etcétera; dentro de la familia o unidad do-
méstica o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad, en un parti-
do o institución política. Es decir, esto incluye tanto el ámbito público como
el privado. La violencia puede ser simbólica, verbal, patrimonial, económica,
física, sexual, psicológica, y puede efectuarse por medio de las tecnologías de
la información y/o en el ciberespacio.
Además, este tipo de violencia puede ser perpetrada por cualquier per-
sona y/o grupo de personas, por el Estado o sus agentes, por superiores
jerárquicos, por colegas de trabajo, por partidos políticos o representantes
de los mismos, y por medios de comunicación y sus integrantes. La acción
violenta puede estar dirigida a un grupo o a una persona, a su familia o a su
comunidad. De hecho, puede haber casos en los que la violencia se comete
en contra de las mujeres como una forma de amedrentar o de vulnerar a los
hombres (a los esposos, a los hermanos, a los padres), o bien puede suceder
que se cometan actos de violencia en contra de los hijos, con la finalidad de
sus madres.
afectar a
Algunos ejemplos de violencia política hacia las mujeres son:
— Registros fraudulentos de candidatas que renuncian a sus cargos
para cederlos a suplentes varones (razón por la cual, actualmente,
titulares y suplentes de una fórmula deben ser del mismo sexo).
— Exigencia de los partidos para que las mujeres firmen renuncias en
blanco antes de registrarlas como candidatas.
— Registro de mujeres en distritos tradicionalmente perdedores (lo
cual las leyes electorales ya prohíben y, pese a ello, ha sido materia
de impugnación en sede judicial).
— Limitación o inacceso a recursos para campañas o mal uso de los
mismos.
— Ocultamiento de información.
— Desestimación y descalificación de las propuestas que presentan las
mujeres.
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Tribunal Electoral de la Ciudad de México