Page 242 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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238 MARÍA DEL CARMEN ALANÍS FIGUEROA
C. l impacto de los estereotipos
E
En muchas ocasiones, la violencia se basa en estereotipos de cómo son,
cómo deben comportarse, qué les duele y qué denigra a las mujeres. Incluso,
se puede generar un círculo vicioso, en el cual se revictimiza a las personas
cuando, por ejemplo, acuden a las autoridades a demandar.
Conforme al Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la
SCJN:
copia
…[l]os estereotipos son todas aquellas características, actitudes y roles que
estructuralmente en una sociedad son atribuidas a las personas en razón de
alguna de las condiciones enumeradas como “categorías sospechosas”… Es-
tán profundamente arraigados y aceptados por la sociedad que los crea, re-
produce y transmite.
De acuerdo con la CIDH, “la creación y uso de estereotipos se convierte
en una de las causas y consecuencias de la violencia de género en contra de
la mujer” (caso Veliz Franco y otros vs. Guatemala, 2014). En el caso Veliz Franco y
s
otros . Guatemala (2014), la CIDH, retomando los criterios establecidos en el
v
caso Campo Algodonero vs. México (2009), señala que los estereotipos de género
“tuvieron una influencia negativa en la investigación del caso, en la medida
en que trasladaron la culpa de lo acontecido a la víctima y a sus familiares,
cerrando otras líneas posibles de investigación sobre las circunstancias del
caso identificación de los autores”.
e
La relevancia de hacer estas distinciones, es decir, de definir cuándo se
está hablando de violencia con elementos de género, se encuentra determi-
nada por el tratamiento que habrá de darse a las víctimas, el enfoque con
el que el caso concreto tendría que ser abordado y con las normas que de-
berán ser aplicadas.
III. ¿cuáles son las obligaciones Del estaDo
a
Frente la violencia Política?
La CIDH ha establecido que “en casos de violencia contra las mujeres, los
Estados tienen, además de las obligaciones genéricas contenidas en la Con-
vención Americana sobre Derechos Humanos, una obligación reforzada
a partir de la Convención Belém do Pará” (caso Campo Algodonero vs. México,
2009). Siguiendo a la Corte Europea, la CIDH considera que cuando un ata-
que es motivado por razones de género,
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