Page 244 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                   —    Modificar patrones socioculturales de conducta de hombres y muje-
                       res, con miras a contrarrestar y eliminar los prejuicios y las prácticas
                       consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la
                       idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o
                       en funciones estereotipadas de   hombres y mujeres.

                   —    Concretamente, las mujeres tienen derecho a un acceso igual en las
                       funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos,
                       incluyendo la toma de decisiones (Convención sobre los Derechos
                                    copia
                       Políticos de la Mujer, artículos I y II). Por ello, los Estados deberán


                       tomar   todas las “medidas apropiadas para eliminar la discrimina-
                       ción contra la mujer en la vida política y pública del país y… garan-
                       tizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el


                       derecho   a… ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros
                       sean objeto de elecciones públicas” (CEDAW, artículo 7o., inciso   a).



                       Todo   ello, en condiciones de igualdad y en contextos libres de vio-

                       lencia.
                   Por último, se destacarán las obligaciones que la CIDH determinó cuan-
                do   resolvió el caso Campo Algodonero vs. México (2009):





                   —    Adoptar medidas integrales para cumplir con el deber de debida
                       diligencia   en los casos de violencia contra las mujeres.



                   —    Contar con un marco jurídico de protección adecuado, con una
                       aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención y prác-
                       ticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias.
                   —    La estrategia de prevención debe ser integral, es decir, tiene que pre-
                       venir los factores de riesgo y, a su vez, fortalecer a las instituciones




                       para   que puedan proporcionar una respuesta efectiva.
                   —    Diseñar medidas preventivas en casos específicos en los que es evi-
                       dente que determinadas mujeres y niñas pueden ser víctimas de
                       violencia.
                   Sin duda, la acción y reacción de las autoridades frente a la violencia
                política es fundamental. Lo más importante es prevenirla, y cuando la pre-
                vención ya no fue posible, evitar —a toda costa— la impunidad, que, de
                acuerdo con la CIDH, “envía el mensaje de que la violencia contra la mujer
                es tolerada, lo
                             que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenó-
                meno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como
                una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de jus-


                ticia” (caso   Campo Algodonero vs. México, 2009).

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