Page 247 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                      VIOLENCIA POLÍTICA HACIA LAS MUJERES. RESPUESTA DEL ESTADO...  243

                   Segunda. El quehacer jurisdiccional tiene un invaluable potencial para
                la transformación de la desigualdad formal, material y estructural. Quienes
                juzgan son agentes de cambio en el diseño y ejecución del proyecto de vida
                de   las personas.
                   Tercera. El mandato de la igualdad requiere de quienes imparten justicia
                un ejercicio de deconstrucción de la forma en que se ha aplicado e interpre-
                tado     l derecho.
                    e
                                    copia
                   Además, la Corte ha emitido una serie de tesis que, en síntesis, señalan:








                   —    El derecho de las mujeres a una vida libre de discriminación y de
                       violencia se traduce en la obligación de toda autoridad de actuar
                                     d
                       con perspectiva     e género. 4

                   —    Del reconocimiento del derecho a la igualdad y a la no discrimina-
                       ción por razones de género se deriva que todo órgano jurisdiccional
                       debe impartir justicia con perspectiva de género,  aun cuando las
                                                                   5
                       partes no   lo soliciten. 6
                   —    La obligación de impartir justicia con perspectiva de género debe
                       operar como regla general y enfatizarse en aquellos casos donde se
                       esté ante grupos en situación de vulnerabilidad, como mujeres y
                       niñas indígenas. 7
                   —    La perspectiva de género debe aplicarse en todos los casos que invo-
                       lucren relaciones asimétricas de poder y estereotipos, independien-


                       temente   del género de las personas involucradas. 8
                   —    Al resolver los asuntos que se someten a su conocimiento, los órga-
                       nos jurisdiccionales deben evitar cualquier clase de discriminación

                          o prejuicio en razón del género. 9

                  4     Tesis 1a. CLX/2015 (10a.),   Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época,



                libro   18, t. I, mayo de 2015, p. 431.


                  5     Tesis 1a. LXXIX/2015 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Épo-
                ca, libro 15, t. II, febrero de 2015, p. 1397; Tesis 1a. C/2014 (10a.),   Gaceta del Semanario Judicial
                de la Federación, Décima Época, libro 4, t. I, marzo de 2014, p. 523; Tesis 1a. XLV/2014 (10a.),
                Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, libro 3, t. I, febrero de 2014, p. 663;
                Tesis 1a. XCIX/2014 (10a.),   Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, libro
                4, t. I, marzo de 2014, p. 524;   Tesis P. XX/2015 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Fede-




                ración,   Décima Época, libro 22, t. I, septiembre de 2015, p. 235.



                  6     Tesis 1a. LXXXVII/2015 (10a.),   Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima





                Época,   libro 15, t. II, febrero de 2015, p. 1382; Tesis 1a. C/2014 (10a.), cit.



                  7     Tesis P.   XX/2015 (10a.), cit.


                  8     Tesis 1a.   LXXIX/2015 (10a.), cit.; Tesis 1a. C/2014 (10a.), cit.






                  9     Tesis 1a. XXIII/2014 (10a.),   Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época,
                      .
                     t
                    ,
                   3
                libro         , febrero de 2014, p. 677.

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