Page 246 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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242 MARÍA DEL CARMEN ALANÍS FIGUEROA
chos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen vio-
lencia contra las mujeres.
Según el artículo 33 de esta Ley, las autoridades jurisdiccionales pueden
dictar “medidas similares” a las órdenes de protección. Estas últimas fueron
pensadas principalmente para casos de violencia familiar como una estrate-
gia para evitar mayores daños a las mujeres y, en su caso, a los hijos (scJn,
2012). Tomando en cuenta el objetivo de estas órdenes y lo establecido en
copia
la Ley General de Víctimas, se podría considerar pertinente que las órdenes
de protección sean procedentes para aquellos casos en los que la violencia es
artículo 40 de la Ley General de Víctimas prevé que
política. El
Cuando la víctima se encuentre amenazada en su integridad personal o en su
vida o existan razones fundadas para pensar que estos derechos están en riesgo,
en razón del delito o de la violación de derechos humanos sufrida, las autorida-
des del orden federal, estatal, del Distrito Federal o municipales de acuerdo con
sus competencias y capacidades, adoptarán con carácter inmediato, las medi-
das que sean necesarias para evitar que la víctima sufra alguna lesión o daño.
Dichas medidas deben ser adecuadas para responder a la amenaza que
el caso representa para la víctima e implementarse con base en los princi-
pios de protección, necesidad y proporcionalidad, confidencialidad, opor-
tunidad y eficacia. Además, es fundamental que quienes imparten justicia
sean capaces de detectar aquellos casos que implican violencia política, con
la finalidad de que puedan estar en condiciones de ofrecer y otorgar, en su
caso, este tipo de medidas.
En los casos de violencia política se podría pensar en medidas como im-
pedir el acceso del agresor a las instalaciones del partido, a la casa de campa-
lugares que frecuente la víctima, así como la prohibición de intimidar
ña o a
o molestar a la víctima o integrantes de su familia en su entorno social. No se
debe perder de vista que las mujeres están en mayor riesgo de sufrir agresio-
nes cuando denuncian los abusos de que son objeto. Por ello, el otorgamiento
de órdenes de protección resulta fundamental en el quehacer jurisdiccional.
El segundo nivel va enfocado al juzgamiento con perspectiva de género.
La SCJN publicó un protocolo en donde propone un método para juzgar
con perspectiva de género, el cual constituye una excelente guía y orienta-
ción. Este protocolo señala que para juzgar con perspectiva de género es
necesario asumir tres premisas básicas:
Primera. El fin del derecho es combatir las relaciones asimétricas de po-
der y esquemas de desigualdad que determinan el diseño y ejecución del
vida de las personas.
proyecto de
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