Page 243 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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VIOLENCIA POLÍTICA HACIA LAS MUJERES. RESPUESTA DEL ESTADO... 239
…es particularmente importante que la investigación sea realizada con vigor
e imparcialidad, teniendo en cuenta la necesidad de reiterar continuamente
la condena de [la violencia hacia las mujeres] por parte de la sociedad y para
mantener la confianza… en la habilidad de las autoridades de protegerlas de
la amenaza de violencia (caso Campo Algodonero vs. México, 2009).
¿Qué tiene que hacer el Estado frente a la violencia, en general, y frente
a la violencia política, en concreto? No hay más que ver el importante listado
de obligaciones que México ha asumido al firmar los instrumentos interna-
copia
cionales que constituyen la Carta Internacional de los Derechos Humanos,
así como aquellos tratados específicos, como la Convención sobre la Elimi-
nación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por
sus siglas en inglés) y la Convención de Belém do Pará.
Además, el artículo 1o. constitucional es muy claro:
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación
de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de confor-
midad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad
y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, san-
cionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que
l
establezca a ley.
Las obligaciones del Estado mexicano frente a la violencia política son
claras. La CEDAW (1979) y la Convención de Belém do Pará (1994) esta-
blecen, en términos generales, las siguientes obligaciones para el Estado
mexicano:
— Asegurar la realización práctica del principio de igualdad entre
hombres y mujeres.
— Tomar en todas las esferas, especialmente en las esferas política,
social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas para
asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres, con el ob-
jeto de garantizarles el ejercicio y el goce de los derechos humanos
y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los
hombres.
— Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las
sanciones correspondientes, para prohibir todo tipo de discrimina-
ción contra las mujeres, así como para modificar o derogar leyes,
reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación.
— Adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas
orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra
de las mujeres.
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