Page 243 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                      VIOLENCIA POLÍTICA HACIA LAS MUJERES. RESPUESTA DEL ESTADO...  239

                    …es particularmente importante que la investigación sea realizada con vigor




                       e imparcialidad, teniendo en cuenta la necesidad de reiterar continuamente


                    la condena de [la violencia hacia las mujeres] por parte de la sociedad y para
                    mantener la confianza… en la habilidad de las autoridades de protegerlas de


                        la amenaza de violencia (caso Campo Algodonero vs. México, 2009).



                   ¿Qué tiene que hacer el Estado frente a la violencia, en general, y frente
                a la violencia política, en concreto? No hay más que ver el importante listado
                de obligaciones que México ha asumido al firmar los instrumentos interna-
                                    copia
                cionales que constituyen la Carta Internacional de los Derechos Humanos,
                así como aquellos tratados específicos, como la Convención sobre la Elimi-
                nación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por
                sus siglas en inglés)   y la Convención de Belém do Pará.





                   Además,   el artículo 1o. constitucional es muy claro:



                    Todas las autoridades, en el   ámbito de sus competencias, tienen la obligación
                    de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de confor-
                    midad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad
                    y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, san-
                    cionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que
                             l
                    establezca     a ley.
                   Las obligaciones del Estado mexicano frente a la violencia política son
                claras. La CEDAW (1979) y la Convención de Belém do Pará (1994) esta-
                blecen, en términos generales, las siguientes obligaciones para el Estado
                mexicano:
                   —    Asegurar la realización práctica del principio de igualdad entre
                       hombres y mujeres.
                   —    Tomar en todas las esferas, especialmente en las esferas política,
                       social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas para
                       asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres, con el ob-
                       jeto de garantizarles el ejercicio y el goce de los derechos humanos
                       y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los
                       hombres.
                   —    Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las
                       sanciones correspondientes, para prohibir todo tipo de discrimina-
                       ción contra las mujeres, así como para modificar o derogar leyes,
                       reglamentos,   usos y prácticas que constituyan discriminación.

                   —    Adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas
                       orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra
                       de   las mujeres.



                    DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México,
                                    Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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