Page 241 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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VIOLENCIA POLÍTICA HACIA LAS MUJERES. RESPUESTA DEL ESTADO... 237
Otro ejemplo posible tiene que ver con la diferencia entre hombres y
mujeres respecto a la violencia. En el preámbulo de la Convención de Es-
tambul se reconoce que si bien los hombres pueden ser víctimas de violencia
doméstica, ésta les afecta a las mujeres de manera desproporcionada.
Ahora bien, a estos dos elementos básicos se les debe sumar mínima-
mente tres consideraciones: el contexto, la intersección y los estereotipos.
A. Los contextos
copia
Existen situaciones en las que resulta evidente la presencia de condicio-
nes particulares que ponen en riesgo a las mujeres, como la pobreza, la in-
seguridad, el
desempleo, un conflicto armado, el analfabetismo, condiciones
relacionadas con el medio ambiente e, incluso, la violencia. Un acto de vio-
lencia adquiere otras dimensiones cuando se da en este tipo de situaciones;
por ejemplo, el contexto en el que tuvieron lugar las desapariciones de muje-
res y niñas en Ciudad Juárez.
Ello demanda de las autoridades un deber especial de prevención y de
debida diligencia. En efecto, cuando la CIDH conoció del caso Campo Algodo-
nero vs.
México (2009), consideró que “el deber de investigar efectivamente…
tiene alcances adicionales cuando se trata de una mujer que sufre una muer-
te, maltrato o afectación a su libertad personal en el marco de un contexto
general de
violencia contra las mujeres”.
B. La
intersección de los rubros de discriminación
El sexo y el género conviven, además del contexto, con otras categorías
que pueden profundizar y agravar los efectos de la violencia.
En su Recomendación General 28, el Comité CEDAW señala que las
mujeres están unidas de manera indivisible a otros factores, como la raza,
el origen étnico, la religión o las creencias, las condiciones físicas, la edad,
la orientación sexual y la identidad de género. En consecuencia, los Estados
deben reconocer estas formas entrecruzadas de discriminación y eliminar el
impacto negativo combinado que se genera en las mujeres afectadas.
Evidentemente, el ejercicio de los derechos político-electorales de las
mujeres se “complica” cuando, por ejemplo, se trata de mujeres indígenas,
que no hablan español y que pertenecen a una religión minoritaria dentro
de una comunidad, o cuando se trata de personas transexuales que, incluso,
pueden no contar con un documento oficial de identidad.
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