Page 238 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                   —    Agresiones verbales estereotípicas y discriminadoras.





                   —    Acoso, ataques físicos, violencia sexual e, incluso, asesinato.
                   —    Dimisión o renuncia obligada o amenazada por otras autoridades
                       y/o la
                             propia comunidad civil o política.
                   Además de esta conceptualización, es importante contar con parámetros
                que permitan visibilizar aquellos actos de violencia con elementos de géne-




                ro, ya que   corremos el riesgo de, por un lado, pervertir, desgastar y vaciar de

                                    copia
                contenido el concepto de “violencia política hacia las mujeres”, y, por otro,
                de   perder de vista las implicaciones de la misma.







                   El   hecho de que la violencia política afecte a hombres y mujeres no des-
                dibuja la necesidad de hablar específicamente de la que se ejerce hacia las
                mujeres. Negar esta necesidad implica desconocer la desigualdad estructu-
                ral e histórica con la que las mujeres se enfrentan cotidianamente; a su vez,
                          afirmar que la violencia familiar no tiene elementos de género, en
                equivale a
                tanto   existen casos en los que quienes la sufren son hombres.


                   Las mujeres viven en un contexto de desigualdad y discriminación ge-
                neral que las pone en una situación de desventaja para acceder a sus dere-
                chos. De esta forma, el ejercicio de los derechos político-electorales se ve de
                por sí afectado por otros tipos de violencia que estructuralmente limitan a
                las mujeres. Pensemos, por ejemplo, en aquellas candidatas que, además de
                enfrentarse a las dinámicas sociales y de los partidos, sufren de violencia por
                       sus parejas.
                parte de
                   En el   caso Ríos y otros vs. Venezuela (2009) y en el caso Perozo y otros vs. Vene-

                zuela (2009), la CIDH aclaró “que no toda violación de un derecho humano
                cometida en perjuicio de una mujer conlleva necesariamente una violación
                de las disposiciones de la Convención de Belém do Pará”; es decir, las vul-
                neraciones de los derechos humanos de las mujeres no siempre constituyen
                violencia de
                           género.
                                               CIDH afirma que
                   En estos casos en particular, la
                    …las presuntas víctimas se vieron enfrentadas a situaciones de riesgo, y en
                    varios casos fueron agredidas física y verbalmente por particulares, en el ejer-
                    cicio de sus labores periodísticas y no por otra condición personal… no ha
                    sido demostrado que los hechos se basaran en el género o sexo de las presuntas
                    víctimas.
                   En el mismo sentido, en el   caso Veliz Franco y otros vs. Guatemala (2014), la

                CIDH señala que no   puede aseverarse que todos los homicidios de mujeres



                ocurridos en la   época de los hechos fueron por razones de género.

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                                    Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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