Page 238 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
P. 238
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx Libro completo en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://goo.gl/5s3tec
234 MARÍA DEL CARMEN ALANÍS FIGUEROA
— Agresiones verbales estereotípicas y discriminadoras.
— Acoso, ataques físicos, violencia sexual e, incluso, asesinato.
— Dimisión o renuncia obligada o amenazada por otras autoridades
y/o la
propia comunidad civil o política.
Además de esta conceptualización, es importante contar con parámetros
que permitan visibilizar aquellos actos de violencia con elementos de géne-
ro, ya que corremos el riesgo de, por un lado, pervertir, desgastar y vaciar de
copia
contenido el concepto de “violencia política hacia las mujeres”, y, por otro,
de perder de vista las implicaciones de la misma.
El hecho de que la violencia política afecte a hombres y mujeres no des-
dibuja la necesidad de hablar específicamente de la que se ejerce hacia las
mujeres. Negar esta necesidad implica desconocer la desigualdad estructu-
ral e histórica con la que las mujeres se enfrentan cotidianamente; a su vez,
afirmar que la violencia familiar no tiene elementos de género, en
equivale a
tanto existen casos en los que quienes la sufren son hombres.
Las mujeres viven en un contexto de desigualdad y discriminación ge-
neral que las pone en una situación de desventaja para acceder a sus dere-
chos. De esta forma, el ejercicio de los derechos político-electorales se ve de
por sí afectado por otros tipos de violencia que estructuralmente limitan a
las mujeres. Pensemos, por ejemplo, en aquellas candidatas que, además de
enfrentarse a las dinámicas sociales y de los partidos, sufren de violencia por
sus parejas.
parte de
En el caso Ríos y otros vs. Venezuela (2009) y en el caso Perozo y otros vs. Vene-
zuela (2009), la CIDH aclaró “que no toda violación de un derecho humano
cometida en perjuicio de una mujer conlleva necesariamente una violación
de las disposiciones de la Convención de Belém do Pará”; es decir, las vul-
neraciones de los derechos humanos de las mujeres no siempre constituyen
violencia de
género.
CIDH afirma que
En estos casos en particular, la
…las presuntas víctimas se vieron enfrentadas a situaciones de riesgo, y en
varios casos fueron agredidas física y verbalmente por particulares, en el ejer-
cicio de sus labores periodísticas y no por otra condición personal… no ha
sido demostrado que los hechos se basaran en el género o sexo de las presuntas
víctimas.
En el mismo sentido, en el caso Veliz Franco y otros vs. Guatemala (2014), la
CIDH señala que no puede aseverarse que todos los homicidios de mujeres
ocurridos en la época de los hechos fueron por razones de género.
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México,
Tribunal Electoral de la Ciudad de México