Page 245 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                      VIOLENCIA POLÍTICA HACIA LAS MUJERES. RESPUESTA DEL ESTADO...  241

                   Además,     se deben considerar las repercusiones y los riesgos que las muje-


                res enfrentan al denunciar la violencia política. En este sentido, estigmatizar-
                las como conflictivas, sensibles e incapaces de apegarse a las reglas del juego
                político, y,
                          por tanto, “para evitar problemas”, excluirlas, constituye sólo una






                de   las consecuencias. De todo ello se necesitan hacer cargo las autoridades.



                      IV.   ¿cuáles son las obligaciones Del PoDer JuDicial








                                      copia
                              a
                      Frente     la violencia Política contra las MuJeres?
                En la Recomendación General, o sea, la núm. 33, el Comité CEDAW esta-
                blece que el acceso a la justicia es fundamental para la realización del resto
                de los derechos humanos y que, a su vez, optimiza el potencial emancipador
                y transformador del derecho.
                   El impacto del quehacer jurisdiccional en la vida de las personas y en la
                consecución del proyecto de país que delinea la Constitución y los tratados



                internacionales es de   gran relevancia. El hecho de que, pese a las iniciativas

                presentadas por varias senadoras y diputadas en México, no se cuente con
                una ley específica sobre la violencia política hacia las mujeres  complica el
                                                                       3


                tratamiento del tema      a nivel jurisdiccional. Sin embargo, como se ha se-

                ñalado anteriormente, las autoridades tienen obligaciones claras frente a la
                violencia política y, asimismo, se cuenta con la Constitución, con los tratados
                que se han mencionado (así como con las interpretaciones que de ellos hacen
                sus organismos monitores) y con la Ley General de Acceso de las Mujeres a
                una   Vida Libre de Violencia.


                   En términos generales, el trabajo de quienes imparten justicia se puede
                dar en
                      tres niveles, todos ellos enfocados al efectivo acceso a la justicia para
                las víctimas. El
                              primero tiene que ver con la prevención de mayores daños



                   a las víctimas, a sus familiares y a las personas cercanas a ellas (colaborado-
                res, asistentes, militantes). Para ello, se cuenta con las órdenes de protección,
                      acuerdo con el artículo 27 de la Ley General de Acceso de las Mu-
                que, de
                jeres a   una Vida Libre de Violencia, son los





                    …actos de   protección y de urgente aplicación en función del interés superior


                    de la Víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán
                    otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de he-
                  3     Con relación a este punto, me parece pertinente recordar que la Declaración sobre la





                Violencia   y el Acoso Políticos contra las Mujeres (2015) incluye la necesidad de impulsar nor-


                mas que permitan erradicar, sancionar y reparar este tipo de violencia. Dicha Declaración
                fue asumida el 15 de octubre de 2015 en el marco de la Sexta Conferencia de los Estados
                     e

                Parte       a Convención de Belém do Pará, entre los cuales se encuentra México.
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