Page 248 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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244 MARÍA DEL CARMEN ALANÍS FIGUEROA
La perspectiva de género es un método de análisis jurídico que
— Permite detectar y eliminar la discriminación con base en el sexo
y/o género. 10
— Obliga a interpretar las normas tomando en cuenta el impacto dife-
renciado que éstas pueden generar en hombres y mujeres. 11
— Demanda de que quien juzga cuestionar los estereotipos preconce-
bidos en la legislación respecto de las funciones de los géneros, así
12
copia
como verificar si existe una situación de violencia y/o vulnerabili-
dad que, por cuestiones de género, impida acceder a la justicia. 13
— Permite corregir la discriminación que generan prácticas institu-
cionales o normas, así como salvaguardar el debido proceso y el
principio de 14
igualdad sustantiva.
— Quien juzga debe considerar las situaciones de desventaja que tie-
nen las mujeres, sobre todo cuando es factible que existan factores
que potencialicen su discriminación, como lo pueden ser las condi-
ciones de pobreza y las barreras culturales y lingüísticas. 15
Las tesis de la SCJN señalan que una parte fundamental del método
para juzgar con perspectiva de género es la determinación de las reparacio-
nes, las cuales no sólo deben ser integrales, sino además deben tener una vo-
cación transformadora de la situación que generó el acto de discriminación
y/o de violencia, de manera que dichas reparaciones tengan un efecto no
sólo restitutivo, sino también correctivo. Evidentemente, la aplicación de la
perspectiva de género al juzgar es indispensable para el acceso a la justicia
en casos de violencia política.
Finalmente, el tercer nivel de incidencia del quehacer judicial tiene que
ver con el establecimiento de precedentes, con lo cual se brindan respues-
tas estructurales a la
violencia política y, además, se generan criterios que
abonan a la prevención de la misma. Así, se cierra un círculo y a través de
un caso concreto se puede incidir e irradiar el efecto de una sentencia para
evitar casos similares. Para ello, es indispensable el diseño de reparaciones
transformadoras —tal y como la propia SCJN establece en sus tesis— que
incluyan garantías de no repetición.
10 Tesis 1a. XCIX/2014 (10a.), cit.; Tesis P. XX/2015 (10a.), cit.
11 Tesis 1a. XXIII/2014 (10a.), cit.
12 Tesis 1a. XCIX/2014 (10a.), cit.
13 Tesis 1a. LXXXVII/2015 (10a.), cit.; Tesis 1a. C/2014 (10a.), cit.
14 Tesis 1a. XLV/2014 (10a.), cit.
15 Tesis P. XX/2015 (10a.), cit.
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