Page 248 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                   La   perspectiva de género es un método de análisis jurídico que

                   —    Permite detectar y eliminar la discriminación con base en el sexo
                       y/o   género. 10
                   —    Obliga a interpretar las normas tomando en cuenta el impacto dife-
                       renciado que   éstas pueden generar en hombres y mujeres. 11



                   —    Demanda de que quien juzga cuestionar los estereotipos preconce-
                       bidos en la legislación respecto de las funciones de los géneros,  así
                                                                              12
                                    copia
                       como verificar si existe una situación de violencia y/o vulnerabili-
                       dad que,   por cuestiones de género, impida acceder a la justicia. 13





                   —    Permite corregir la discriminación que generan prácticas institu-
                       cionales o normas, así como salvaguardar el debido proceso y el
                       principio de                 14
                                  igualdad sustantiva.
                   —    Quien juzga debe considerar las situaciones de desventaja que tie-
                       nen las mujeres, sobre todo cuando es factible que existan factores
                       que potencialicen su discriminación, como lo pueden ser las condi-
                       ciones de   pobreza y las barreras culturales y lingüísticas. 15

                   Las tesis de la SCJN señalan que una parte fundamental del método
                para juzgar con perspectiva de género es la determinación de las reparacio-
                nes, las cuales no sólo deben ser integrales, sino además deben tener una vo-
                cación transformadora de la situación que generó el acto de discriminación

                y/o de   violencia, de manera que dichas reparaciones tengan un efecto no

                sólo restitutivo, sino también correctivo. Evidentemente, la aplicación de la
                perspectiva de género al juzgar es indispensable para el acceso a la justicia

                en casos de   violencia política.
                   Finalmente, el tercer nivel de incidencia del quehacer judicial tiene que
                ver con el establecimiento de precedentes, con lo cual se brindan respues-
                tas estructurales a la
                                   violencia política y, además, se generan criterios que
                abonan a la prevención de la misma. Así, se cierra un círculo y a través de
                un caso concreto se puede incidir e irradiar el efecto de una sentencia para
                evitar casos similares. Para ello, es indispensable el diseño de reparaciones
                transformadoras —tal y como la propia SCJN establece en sus tesis— que
                incluyan garantías de   no repetición.






                  10     Tesis 1a.   XCIX/2014 (10a.), cit.; Tesis P. XX/2015 (10a.), cit.

                  11     Tesis 1a.   XXIII/2014 (10a.), cit.



                  12     Tesis 1a.   XCIX/2014 (10a.), cit.

                  13     Tesis 1a.   LXXXVII/2015 (10a.), cit.; Tesis 1a. C/2014 (10a.), cit.






                  14     Tesis 1a.   XLV/2014 (10a.), cit.


                  15     Tesis P.   XX/2015 (10a.), cit.


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