Page 328 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
P. 328

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
          www.juridicas.unam.mx                                              Libro completo en:
          http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv                               https://goo.gl/5s3tec



                326                      INÉS CASTRO APREZA

                tividades cotidianas (TEECH/JDC/022/2016). A su vez, Leticia Hernán-
                dez Herrera, Wilbert Vázquez Acosta y Silvina Yolanda Sánchez López,
                regidores de Yajalón, demandaron a la presidenta municipal por la omisión
                de ser convocadas a las sesiones de cabildo y en consecuencia de recibir la
                remuneración que les corresponde (TEECH/JDC/018/2016). Ambas sen-
                tencias fueron favorables a   las actoras.
                   Otro caso interesante fue el de Elizabeth del Rocío Sánchez, regidora
                de Teopisca. La sentencia en su caso señala que la violencia política —con-
                                                        copia
                sistente en no ser convocada a las sesiones de cabildo ni permitirle el acceso
                a la documentación relacionada con las funciones propias del cargo— no
                fue perpetrada únicamente a la actora, sino también a Raúl López Valdez y
                a Rosa María García Lara, regidores plurinominales del mismo municipio.

                Sin embargo,   estos últimos no promovieron juicio alguno.

                   La sentencia acredita violencia política de género con base en el Pro-
                tocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres,   atendiendo a


                varios elementos que   la corroboran, a saber, en primer lugar se dirige con-
                tra una mujer por el hecho de pertenecer a ese género “y quien además se
                autoadscribe como indígena, teniendo un impacto diferenciado” (TEECH/
                JDC/068/2015). La actora, en efecto, argumentó que la violencia política
                sufrida se debía a su condición de mujer indígena. En segundo lugar, el tri-
                bunal señala que la omisión tuvo como resultado anular el ejercicio del car-






                go   público; omisión que, en tercer lugar, se da en el marco del ejercicio del
                derecho de ser votada, ocasionando “una afectación que daña la estabilidad
                              actora”.
                emocional de la
                   En el municipio Las Rosas, María Etelvina Dolores Avendaño, regi-
                dora de representación proporcional, interpuso un juicio igualmente y la
                sentencia (TEECH/JDC/026/2016) confirmó la vulneración de los dos


                aspectos fundamentales del   derecho a ser votada en su vertiente de ejer-
                cer y desempeñar el cargo, con lo que se acreditó que la actora sufrió de
                violencia política de género, de acuerdo al contenido del Protocolo para
                          Violencia Política contra las Mujeres, que se cita.
                Atender la

                   La   sentencia define a la violencia psicológica como



                    cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede con-
                    sistir en: negligencia, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación,
                    marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a
                    la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la de-
                    presión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.




                    DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México,
                                    Tribunal Electoral de la Ciudad de México
   323   324   325   326   327   328   329   330   331   332   333