Page 328 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
P. 328
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx Libro completo en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://goo.gl/5s3tec
326 INÉS CASTRO APREZA
tividades cotidianas (TEECH/JDC/022/2016). A su vez, Leticia Hernán-
dez Herrera, Wilbert Vázquez Acosta y Silvina Yolanda Sánchez López,
regidores de Yajalón, demandaron a la presidenta municipal por la omisión
de ser convocadas a las sesiones de cabildo y en consecuencia de recibir la
remuneración que les corresponde (TEECH/JDC/018/2016). Ambas sen-
tencias fueron favorables a las actoras.
Otro caso interesante fue el de Elizabeth del Rocío Sánchez, regidora
de Teopisca. La sentencia en su caso señala que la violencia política —con-
copia
sistente en no ser convocada a las sesiones de cabildo ni permitirle el acceso
a la documentación relacionada con las funciones propias del cargo— no
fue perpetrada únicamente a la actora, sino también a Raúl López Valdez y
a Rosa María García Lara, regidores plurinominales del mismo municipio.
Sin embargo, estos últimos no promovieron juicio alguno.
La sentencia acredita violencia política de género con base en el Pro-
tocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres, atendiendo a
varios elementos que la corroboran, a saber, en primer lugar se dirige con-
tra una mujer por el hecho de pertenecer a ese género “y quien además se
autoadscribe como indígena, teniendo un impacto diferenciado” (TEECH/
JDC/068/2015). La actora, en efecto, argumentó que la violencia política
sufrida se debía a su condición de mujer indígena. En segundo lugar, el tri-
bunal señala que la omisión tuvo como resultado anular el ejercicio del car-
go público; omisión que, en tercer lugar, se da en el marco del ejercicio del
derecho de ser votada, ocasionando “una afectación que daña la estabilidad
actora”.
emocional de la
En el municipio Las Rosas, María Etelvina Dolores Avendaño, regi-
dora de representación proporcional, interpuso un juicio igualmente y la
sentencia (TEECH/JDC/026/2016) confirmó la vulneración de los dos
aspectos fundamentales del derecho a ser votada en su vertiente de ejer-
cer y desempeñar el cargo, con lo que se acreditó que la actora sufrió de
violencia política de género, de acuerdo al contenido del Protocolo para
Violencia Política contra las Mujeres, que se cita.
Atender la
La sentencia define a la violencia psicológica como
cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede con-
sistir en: negligencia, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación,
marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a
la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la de-
presión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México,
Tribunal Electoral de la Ciudad de México