Page 41 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                               LA VIOLENCIA POLÍTICA HACIA LAS MUJERES...        27

                   Los diseños institucionales varían también en los términos de quiénes
                pueden presentar las denuncias por acoso y/o violencia política en razón
                de género. En Bolivia, las denuncias pueden ser interpuestas por   la vícti-
                ma, sus familiares o cualquier persona natural o jurídica, en forma verbal o


                escrita   ante las autoridades competentes (Bolivia). En Costa Rica y en Mé-
                xico, estos actos deben ser denunciados por la vía administrativa o penal y
                adjudican a toda la ciudadanía la obligación de denunciar (Albaine, en este





                libro).   En Honduras, se menciona la vía administrativa o disciplinaria en las
                                    copia
                instituciones públicas, y son facultados para denunciar las víctimas, familia-
                res o cualquier persona natural o jurídica; a la vez que también se establece
                esta obligación tanto para los servidores públicos como para la víctima. En

                     l







                Perú,     a denuncia por acoso político puede realizarse ante el juzgado de paz
                o juzgado especializado de su jurisdicción a través de la vía penal o vía civil
                (Albaine,   en este libro).

                   La especificación de las sanciones para cada delito y su consecuente
                aplicación es uno de los temas más controversiales que debe enfrentar este
                tipo de norma. En México, por ejemplo, eso es lo que ha empantanado casi

                cuatro años la   discusión (Tagle, en este libro). La cuestión es clara. Resulta


                difícil   que quienes suelen ser los acusados de ejercer este tipo de prácticas,






                regulen esos comportamientos, dado que son quienes detentan el poder po-
                lítico (Albaine, en este   libro). En este momento, existen diversas iniciativas


                legislativas que buscan regular la violencia política contra las mujeres en
                México, que es posiblemente el país de América Latina con más iniciativas

                de   regulación (Albaine, en este libro). 43

                   Si bien la iniciativa de marzo de 2017 incluyó el inhabilitar o destituir
                de su cargo a funcionarios que estén involucrados en situaciones de violen-
                cia política contra las mujeres (Tagle, en este libro), la sanción directa que
                debe recibir este tipo de delitos está aún pendiente (Alanís Figueroa, en este
                libro). El problema está en que la cobertura actual de los actos ilícitos como
                delitos electorales resulta   insuficiente para castigar la violencia política con-
                  43     Las iniciativas presentadas son siete en el Senado y cinco en la Cámara de Diputa-
                dos. Dichos proyectos tienen la intención de modificar las Leyes Generales de Instituciones
                y Procedimientos Electorales (Legipe); de Partidos Políticos;   la Ley en Materia de Delitos

                Electorales; del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la de Acceso de
                las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Iniciativas presentadas (a título personal o de ma-
                nera conjunta) por las senadoras Lucero Saldaña Pérez, Ma. del Pilar Ortega Martínez, Ma-
                ría Marcela Torres Peimbert, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Angélica de la Peña Gómez,
                Adriana Dávila Fernández, Martha Elena García Gómez; Yolanda de la Torre, Cristina Díaz
                Salazar, Hilda Flores Escalera, Anabel Acosta Islas, ltzel Ríos de la Mora, Ana Lilia Herrera
                Anzaldo, Margarita Flores Escalera, María Elena Barrera Tapia, Rosa Adriana Díaz Lizama
                y Martha   Tagle Martínez.

                    DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México,
                                    Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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