Page 40 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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26 FLAVIA FREIDENBERG
El acoso político describe prácticas que generan un escenario hostil a
la participación política de las mujeres a través de acciones de: 1) presión,
persecución, hostigamiento y amenazas (como en Bolivia); 2) omisión, pre-
sión, persecución, hostigamiento y amenazas (Costa Rica); 3) persecu-
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ción o apremio (Ecuador 2011) y 4) presión, persecución, hostigamiento
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y amenazas (Honduras). En tanto, la violencia política en razón de género
tiende a estar vinculada a prácticas directas contra las mujeres que partici-
pan activamente en política; a saber: 1) agresión física, psicológica y sexual
copia
(Bolivia); 2) acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico,
sexual o psicológico y violencia verbal (Costa Rica); 3) violencia física, psi-
cológica y verbal (Ecuador 2011), y 4) agresión física, psicológica y sexual
(Honduras). 42
ejercida por cualquier persona, funcionario electoral o partidista. Para la FEPADE (2016),
las conductas relacionadas con la violencia política que deben pensarse como delito electoral
son: a) obstaculizar el desarrollo normal de la votación, o ejercer violencia sobre los funcio-
narios electorales (artículo 9, fracción IV); b) obstaculizar o interferir en el desarrollo normal
de las votaciones (artículo 7, fracción IV); c) Impedir la instalación o clausura de una casilla
(violencia como agravante) (artículo 7, fracción XIV); d) Obstruir el desarrollo normal de la
votación (artículo 8, fracción III); e) Inducir o ejercer presión en ejercicio de sus funciones
sobre los electores (artículo 8, fracción V); f) Hacer mal uso de equipos o insumos innecesa-
rios para la elaboración de las credenciales (artículo 7, fracción XII); g) Hacer mal uso de
materiales o documentos públicos electorales, o efectúe apoderamiento de éstos (artículo 7,
fracción XI), y h) Realizar actos que provoquen temor o intimidación en el electorado (ar-
fracción XVI).
tículo 7,
40 En el proyecto núm. 18.719 contra el acoso y violencia política, bajo tratamiento legis-
lativo en Costa Rica, establece los siguientes delitos de acoso político: 1) acoso psicológico, 2)
autodeterminación, 3) amenazas, 4) daño patrimonial y 5) delitos de honor.
restricción a la
41 En Ecuador, el “acoso político” fue incorporado al Código de la Democracia en 2012,
sin incluir la variable género como razón promotora de este tipo de acto, tal como lo pro-
ponía el Proyecto de Ley Orgánica contra el Discrimen, el Acoso y Violencia Política en
Razón del Género (oficio núm. 0204-AN-LTG, archivado el 2 de abril de 2012) (Albaine,
en este libro). No obstante, recientemente, se ha presentado un nuevo Proyecto de Ley para
la Prevención del Acoso Político (oficio núm. 560-BCG-A, 29 de julio de 2016) que retoma la
motivación de estos actos específicamente por razones de género.
42 En Honduras, la iniciativa de proyecto de ley distingue entre acoso y violencia política
en razón de género, al adoptar las definiciones establecidas en la normativa boliviana (Ley
núm. 243). La norma establece 16 actos específicos al respecto (artículo 4); tales como: 1. la
imposición de estereotipos de género, la realización de actividades y tareas ajenas a las fun-
ciones y atribuciones de su cargo; 2. Que se brinde a las mujeres candidatas o autoridades
electas o designadas información falsa, errada o imprecisa que induzca al inadecuado ejer-
cicio de sus funciones político-públicas, y 3. Que se divulgue información falsa relativa a las
funciones políticas, con el objetivo de desprestigiar su gestión y obtener contra su voluntad la
renuncia y/o licencia al
cargo que ejercen o postulan.
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