Page 40 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                26                       FLAVIA FREIDENBERG

                   El acoso político describe prácticas que generan un escenario hostil a
                la participación política de las mujeres a través de acciones de: 1) presión,
                persecución, hostigamiento y amenazas (como en Bolivia); 2) omisión, pre-
                sión, persecución, hostigamiento y amenazas (Costa Rica);  3) persecu-
                                                                      40
                ción o apremio (Ecuador   2011)  y 4) presión, persecución, hostigamiento
                                            41
                y amenazas (Honduras). En tanto, la violencia política en razón de género
                tiende a estar vinculada a prácticas directas contra las mujeres que partici-
                pan activamente en política; a saber: 1) agresión física, psicológica y sexual
                      copia
                (Bolivia); 2) acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico,
                sexual o psicológico y violencia verbal (Costa Rica); 3) violencia física, psi-
                cológica y verbal (Ecuador   2011), y 4) agresión física, psicológica y sexual
                (Honduras). 42








                ejercida   por cualquier persona, funcionario electoral o partidista. Para la FEPADE (2016),




                las conductas relacionadas con la violencia política que deben pensarse como delito electoral
                son: a) obstaculizar el desarrollo normal de la votación, o ejercer violencia sobre los funcio-
                narios electorales (artículo 9, fracción IV); b) obstaculizar o interferir en el desarrollo normal
                de las votaciones (artículo 7, fracción IV); c) Impedir la instalación o clausura de una casilla
                (violencia como agravante) (artículo 7, fracción XIV); d) Obstruir el desarrollo normal de la
                votación (artículo 8, fracción III); e) Inducir o ejercer presión en ejercicio de sus funciones
                sobre los electores (artículo 8, fracción V); f) Hacer mal uso de equipos o insumos innecesa-
                rios para la elaboración de las credenciales (artículo 7, fracción XII); g) Hacer mal uso de


                materiales o   documentos públicos electorales, o efectúe apoderamiento de éstos (artículo 7,



                fracción XI), y h) Realizar actos que provoquen temor o intimidación en el electorado (ar-
                       fracción XVI).
                tículo 7,
                  40     En el proyecto núm. 18.719 contra el acoso y violencia política, bajo tratamiento legis-
                lativo en Costa Rica, establece los siguientes delitos de acoso político: 1) acoso psicológico, 2)
                            autodeterminación, 3) amenazas, 4) daño patrimonial y 5) delitos de honor.
                restricción a la
                  41   En Ecuador, el “acoso político” fue incorporado al Código de la Democracia en 2012,
                sin incluir la variable género como razón promotora de este tipo de acto, tal como lo pro-




                ponía      el Proyecto de Ley Orgánica contra el Discrimen, el Acoso y Violencia Política en



                Razón del Género (oficio núm. 0204-AN-LTG, archivado el 2 de abril de 2012) (Albaine,
                en   este libro). No obstante, recientemente, se ha presentado un nuevo Proyecto de Ley para

                la Prevención del Acoso Político (oficio núm. 560-BCG-A, 29 de julio de 2016) que retoma la


                motivación de   estos actos específicamente por razones de género.

                  42     En Honduras, la iniciativa de proyecto de ley distingue entre acoso y violencia política
                en razón de género, al adoptar las definiciones establecidas en la normativa boliviana (Ley
                núm. 243). La norma establece 16 actos específicos al respecto (artículo 4); tales como: 1. la
                imposición de estereotipos de género, la realización de actividades y tareas ajenas a las fun-
                ciones y atribuciones de su cargo; 2. Que se brinde a las mujeres candidatas o autoridades
                electas o designadas información falsa, errada o imprecisa que induzca al inadecuado ejer-
                cicio de sus funciones político-públicas, y 3. Que se divulgue información falsa relativa a las
                funciones políticas, con el objetivo de desprestigiar su gestión y obtener contra su voluntad la
                renuncia y/o licencia al
                                  cargo que ejercen o postulan.
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                                    Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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