Page 37 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                               LA VIOLENCIA POLÍTICA HACIA LAS MUJERES...        23




                          IV.   los Marcos norMativos internacionales
                                              y nacionales



                1.   Los instrumentos internacionales que regulan la violencia política


                        a
                  contra     s mujeres
                       l
                El acoso y/o violencia política contra las mujeres requiere normas claras, a
                nivel internacional y nacional, para poder avanzar en su erradicación como
                                    copia
                una práctica política de los sistemas políticos latinoamericanos. En ese senti-
                do, resulta clave la existencia de un marco normativo internacional que con-
                tribuya a proteger los derechos políticos y los derechos humanos de las muje-
                res. Los tratados internacionales de derechos humanos y los de protección de
                derechos de las mujeres dan sustento y obligan a las autoridades nacionales a
                tutelar los derechos de las mujeres de manera eficaz, aun cuando los Estados
                no legislen específicamente sobre la violencia política (Alanís Figueroa, en
                este libro).
                   En ese escenario, existen ya diversos instrumentos a nivel internacio-
                nal   como la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (CDPM,



                1954), la   Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discri-
                minación contra la Mujer (CEDAW, 1979) y la Convención Interamerica-

                                                      32
                na para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Con-
                vención de Belém do Pará, 1994). Esta Convención ha sido clave,   dado que

                señala el
                        deber de los Estados tanto para garantizar los derechos humanos
                de las mujeres como para eliminar todas las formas de discriminación con-
                tra ellas, y establece el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Be-
                lém do Pará, como un instrumento de evaluación, análisis y vigilancia espe-


                cializada y permanente de   los compromisos que emanen de la Convención.
                   También resultan relevantes otros instrumentos como el Consenso de

                Quito   (2007), el Consenso de Santo Domingo (2013) y la Ley Marco para
                Consolidar   la Democracia Paritaria (2015), todos ellos instrumentos claves
                para comprender la dimensión del fenómeno de la violencia política contra
                las mujeres y también sobre la urgencia de procurar acciones para proteger
                sus derechos políticos.   Estos instrumentos normativos internacionales (Con-
                vención de Belém do Pará, 1994: artículo 4, inciso j; CDPM, 1954: artículos


                II y III;   CEDAW, 1979: artículo 7, inciso a) han desarrollado una serie de


                principios y acuerdos generales como: (i) la obligación de los Estados a to-
                  32     El Comité CEDAW (1992), en su Recomendación 19, determina que la violencia con-
                tra las mujeres contribuye a mantenerlas subordinadas, a que accedan a un nivel inferior de
                educación y oportunidades,   y a que tengan escasa participación política.



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                                    Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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