Page 42 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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tra las mujeres. La demanda de activistas, políticos y magistrados es que
se tipifique de manera directa, y claramente como delito, cuando matan,
violan, amarran, latiguean a las candidatas o a las funcionarias electas, que-
man sus casas, no las dejan subir a la tribuna, las apedrean, no les pagan, no
les dan oficinas y/o amenazan de muerte a ellas y su familia.
A la espera de que se apruebe una Ley (o se hagan las reformas necesa-
rias), se aprobó el Protocolo para Atender la Violencia Política de las Muje-
res. En dicho Protocolo, se propuso entender a la violencia política contra
copia
las mujeres como “la acción u omisión que, en el ámbito político o público,
tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efec-
tivo de los derechos político-electorales de una mujer, el acceso al pleno
ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder
público”. En ese mismo sentido, se estableció que la violencia política en
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razón de género se puede manifestar “a través de presión, persecución, hos-
tigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, amenazas, privación
libertad o de la vida”.
de la 45
A pesar de estas normativas e iniciativas, Piscopo (en este libro) alerta
sobre la tentación de sobrelegislar en materia de violencia política hacia
las mujeres. A diferencia de lo que muchos creen, “la creación de normas
nuevas frente a normas vigentes pero inefectivas, no alcanza para desarti-
cular la normalización del machismo, la violencia y la impunidad, que se
refuerzan mutuamente” (Piscopo, en este libro). Un actor fundamental son
los partidos políticos, quienes deben comprometerse a prevenir, erradicar y
sancionar el acoso y/o violencia política en razón de género de sus militan-
tes desde dentro de sus estructuras organizativas.
44 Instituto Belisario Domínguez, Nota legislativa. Reformas para prevenir, identificar y sancionar
la violencia política en razón de género, México, 2017, p. 2. Véase Nieto (en este libro) y Hernández
(en este libro).
45 Si bien ha sido constituida una Mesa de Trabajo en el Congreso desde el 16 de agosto
de 2016 con el objeto de que ambas cámaras discutieran y dictaminaran dichas iniciativas,
recién fue el 9 de marzo de 2017 que el Senado aprobó la reforma de cinco leyes generales,
siendo remitido el expediente a la Cámara de Diputados para que se expida al respecto. Las
reformas contemplan desde la definición de violencia política, atribuciones para la actuación
de las instancias públicas y, sobre todo, la posibilidad de que las mujeres hagan valer sus
derechos políticos en razón de género acudiendo a esas instituciones. A nivel subnacional,
los estados de Campeche, Tamaulipas y Jalisco han incorporado una definición de violencia
política contra las mujeres en sus leyes específicas sobre violencia de género; mientras que
en Oaxaca se ha incluido y también se han establecido, por medio de la reforma al Código
Penal en 2016, las sanciones a aplicar ante este tipo de delitos.
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