Page 39 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                               LA VIOLENCIA POLÍTICA HACIA LAS MUJERES...        25

                   Mientras algunos académicos y políticos consideran que no es necesario
                generar un ordenamiento legal específico para proteger los derechos políti-
                co-electorales de las mujeres (Piscopo, en este libro); algunos investigadores,
                sostienen que “el modelo óptimo es la conceptualización legal de la violen-
                cia política y delinear específicamente las facultades de las autoridades y las
                sanciones a aplicarse” (Alanís Figueroa, en este libro; Nieto, en este libro). Si
                bien actualmente sólo Bolivia cuenta con una norma que regula de manera
                explícita sobre el acoso y la violencia política contra las mujeres;  existen
                                                                           35
                diversos proyectos en algunos países de la región. La legislación boliviana


                fue   pionera en introducir el concepto específico de “violencia contra las mu-

                jeres en política”,   y en diferenciar entre acoso y violencia (Brockmann, en






                este   libro; Albaine, en este libro). 36

                   Algunas de las propuestas diferencian conceptualmente el acoso de la

                violencia política en razón de   género y adjudican distintos tipos de prácticas

                   a cada uno de éstos (Bolivia, Costa Rica, Ecuador 37   y Honduras), mientras


                que no se realiza esta distinción en el segundo proyecto de Ecuador,  y en
                                                                             38
                los diseños normativos de Perú (Proyecto de Ley núm. 1903, 2012) y Mé-
                xico. 39            copia
                  35     El proyecto de Ley contra el Acoso y/o Violencia Política en Razón de Género fue
                presentado por la Acobol en 2001, y fue aprobado tras más de una década de trabajo legis-
                       organizaciones sociales y organismos internacionales (Brockmman, en este libro).
                lativo de
                  36     En la Ley se define al acoso político como “el acto o conjunto de actos de presión,
                persecución, hostigamiento o amenazas, cometidos por una persona o grupo de personas,
                directamente o a través de terceros, en contra de mujeres candidatas, electas, designadas o
                en ejercicio de la función político-pública o en contra de sus familias, con el propósito de
                acortar, suspender, impedir o restringir las funciones inherentes a su cargo, para inducirla u
                obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en
                el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos” (Ley núm. 243 contra el
                Acoso y la Violencia Política hacia las Mujeres, artículo 7a). En tanto,   la violencia política se
                define   como “las acciones, conductas y/o agresiones físicas, psicológicas, sexuales cometidas
                por una persona o grupo de personas, directamente o a través de terceros, en contra de las
                mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político-pública, o en
                contra de su familia, para acortar, suspender, impedir o restringir el ejercicio de su cargo o
                para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en




                una   omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos” (Ley








                núm.   243 contra el Acoso y la Violencia Política hacia las Mujeres, artículo 7b).



                  37     Véase   oficio núm. 0204-AN-LTG, 2011.

                  38     Véase   oficio núm. 560-BCG-A, 29 de julio de 2016.





                  39     En Perú,   el proyecto de Ley contra el Acoso Político hacia las Mujeres hace referencia




                       a

                específica     l acoso político a través de tres actos: la existencia de restricciones para ejercer su
                participación política; amenazas a su integridad física, psicológica o sexual, y agresiones físi-
                cas, entre otras (Proyecto núm. 1903, artículo 4).   En México, la violencia política es definida
                como cualquier obstaculización y/u obstrucción del desarrollo de las elecciones, y puede ser
                    DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México,
                                    Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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