Page 39 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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LA VIOLENCIA POLÍTICA HACIA LAS MUJERES... 25
Mientras algunos académicos y políticos consideran que no es necesario
generar un ordenamiento legal específico para proteger los derechos políti-
co-electorales de las mujeres (Piscopo, en este libro); algunos investigadores,
sostienen que “el modelo óptimo es la conceptualización legal de la violen-
cia política y delinear específicamente las facultades de las autoridades y las
sanciones a aplicarse” (Alanís Figueroa, en este libro; Nieto, en este libro). Si
bien actualmente sólo Bolivia cuenta con una norma que regula de manera
explícita sobre el acoso y la violencia política contra las mujeres; existen
35
diversos proyectos en algunos países de la región. La legislación boliviana
fue pionera en introducir el concepto específico de “violencia contra las mu-
jeres en política”, y en diferenciar entre acoso y violencia (Brockmann, en
este libro; Albaine, en este libro). 36
Algunas de las propuestas diferencian conceptualmente el acoso de la
violencia política en razón de género y adjudican distintos tipos de prácticas
a cada uno de éstos (Bolivia, Costa Rica, Ecuador 37 y Honduras), mientras
que no se realiza esta distinción en el segundo proyecto de Ecuador, y en
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los diseños normativos de Perú (Proyecto de Ley núm. 1903, 2012) y Mé-
xico. 39 copia
35 El proyecto de Ley contra el Acoso y/o Violencia Política en Razón de Género fue
presentado por la Acobol en 2001, y fue aprobado tras más de una década de trabajo legis-
organizaciones sociales y organismos internacionales (Brockmman, en este libro).
lativo de
36 En la Ley se define al acoso político como “el acto o conjunto de actos de presión,
persecución, hostigamiento o amenazas, cometidos por una persona o grupo de personas,
directamente o a través de terceros, en contra de mujeres candidatas, electas, designadas o
en ejercicio de la función político-pública o en contra de sus familias, con el propósito de
acortar, suspender, impedir o restringir las funciones inherentes a su cargo, para inducirla u
obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en
el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos” (Ley núm. 243 contra el
Acoso y la Violencia Política hacia las Mujeres, artículo 7a). En tanto, la violencia política se
define como “las acciones, conductas y/o agresiones físicas, psicológicas, sexuales cometidas
por una persona o grupo de personas, directamente o a través de terceros, en contra de las
mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político-pública, o en
contra de su familia, para acortar, suspender, impedir o restringir el ejercicio de su cargo o
para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en
una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos” (Ley
núm. 243 contra el Acoso y la Violencia Política hacia las Mujeres, artículo 7b).
37 Véase oficio núm. 0204-AN-LTG, 2011.
38 Véase oficio núm. 560-BCG-A, 29 de julio de 2016.
39 En Perú, el proyecto de Ley contra el Acoso Político hacia las Mujeres hace referencia
a
específica l acoso político a través de tres actos: la existencia de restricciones para ejercer su
participación política; amenazas a su integridad física, psicológica o sexual, y agresiones físi-
cas, entre otras (Proyecto núm. 1903, artículo 4). En México, la violencia política es definida
como cualquier obstaculización y/u obstrucción del desarrollo de las elecciones, y puede ser
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