Page 32 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                18                       FLAVIA FREIDENBERG

                   Estos cinco elementos resultan relevantes porque complejizan el abor-
                daje del fenómeno dado, ya que:   a) existen múltiples violencias que se su-

                perponen (psicológica y física; social, simbólica o   económica); b) hay siste-
                mas de justicia y aparatos policiales con reglas y dinámicas diversas, y no
                siempre eficientes en el castigo de este tipo de delitos (Piscopo, en este libro);



                   c) esos actos ilícitos se dan en contextos de violencia e impunidad sistémica

                (Piscopo,   en este libro) y d) también en un clima de aprendizajes de valores





                y prácticas, donde muchos hombres (no todos) consideran (y actúan en con-
                                    copia



                secuencia)   sobre un espacio público que creen que les pertenece.

                   La violencia política contra las mujeres funciona como una reacción
                adversa a su empoderamiento político (Otálora Malassis, en este libro; Ar-
                chenti y Albaine, 2013; Albaine, 2015), que se agudiza en el contexto de la
                aprobación de medidas de acción afirmativa (como las leyes de cuota y/o de
                paridad de género). La violencia ya existía, pero estas medidas, al dotar a las
                mujeres de posiciones de poder y al ampliar sus espacios de participación y
                decisión, han visibilizado prácticas que estaban ocultas, y que se expresan
                como comportamientos y decisiones de violencia política contra ellas, sim-
                plemente,   por ser mujeres.






                1.   Definición de la violencia política contra las mujeres
                   Krook y Restrepo (2016a y 2016b), Krook (en este libro) y Albaine (en
                este libro) plantean que cualquier acto de violencia contra una mujer políti-
                ca es un acto de violencia política por razón de género. Para Krook y Res-
                trepo (2016b), Cerva Cerna (2014) o Archenti y Albaine (2013), la violencia
                política contra las mujeres parte de un continuo de actos de violencia basa-
                dos en el género, que van desde los abusos psicológicos hasta las agresiones




                físicas.   Es decir, que incluye todo tipo de violencias.

                   La violencia contra las mujeres en la política fue definida de manera
                pionera por Krook y Restrepo (2016a), y sostenía que era cualquier “agre-
                sión física y/o psicológica, ejercida por responsables partidarios y otros ac-
                tores políticos, para resistir la presencia de las mujeres en la vida pública”.
                Esto es, conductas que están dirigidas específicamente contra las mujeres por


                ser   mujeres. Aunque está dirigida a una mujer en particular, “estas acciones,





                están dirigidas contra   todas las mujeres, en un intento por preservar la polí-




                tica   bajo el dominio masculino” (Krook, en este libro)
                   En este sentido, si bien “ambos, las mujeres y los hombres, sufren la vio-
                lencia política; el sistema de género hace que las mujeres padezcan ataques
                distintos que los hombres” (Piscopo, en este libro). A diferencia de la posi-
                ción de Krook y Restrepo (2016a; 2016b) y Krook (en este libro), el trabajo
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