Page 30 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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16 FLAVIA FREIDENBERG
Primero, debe definirse qué se entiende por violencia. La duda está en si
debe limitarse el término violencia sólo a acciones que incluyan daño físico,
o si debe considerarse un rango más amplio de conductas agresivas (Pis-
copo, en este libro). Los argumentos a favor de una definición restringida
sugieren el uso de términos alternativos como abuso (o acoso) para referirse
a agresiones que no son de carácter físico (Kilpatrick, 2004: 1225), aunque
esto no ha sido trasladado necesariamente a todas las iniciativas normativas
que hay en América Latina (Albaine, en este libro) ni tampoco se ha consen-
copia
suado esa distinción en la academia.
Segundo, tampoco hay acuerdo respecto a qué es lo que cuenta como
violencia y qué como violencia política. La multiplicidad de prácticas vio-
lentas tienen un carácter contextual: lo que puede ser violencia en un entor-
no, no necesariamente lo es en otro (Krook, en este libro; Piscopo, en este
libro). Esta diversidad de maneras de ejercer violencia debe ser repensada
respecto a la multiplicidad de prácticas que buscan excluir a las mujeres
como actoras políticas en las instituciones públicas.
Tercero, se trata de identificar si es violencia sólo contra las mujeres o
contra cualquier género. En 1995, la ONU nombró el término “violencia
de género” para explicitar que “la violencia contra la mujer impide el logro de
los objetivos de la igualdad, de desarrollo y paz, viola y menoscaba el disfru-
te de los deberes y los derechos fundamentales” (Declaración y Plataforma
de Acción de Beijing, 1995: 112). La mayor parte de la literatura coincide
en que no se trata sólo de violencia contra las mujeres, sino que puede ser
considerada contra cualquier género. El hecho diferenciador está en que las
motivaciones que llevan a ese acto ilícito sean por razón de género (Krook,
en este libro; Otálora Malassis, en este libro). 25
Como indicó López Sánchez, “este es un problema con las mujeres. La
evidencia muestra, por ejemplo, hoy en Oaxaca de que no hay ninguna Sín-
dica que esté queriendo sacar a un Presidente Municipal de su cargo, por
eso esto es una razón de género”. Como sostienen Krook (en este libro) y
26
Alanís Figueroa (en este libro), los actos de violencia que están conectados
con el hecho de ser mujer le da un mayor significado a estos actos como
25 En el artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
(1993) se define la “violencia contra las mujeres” como todo “acto de violencia basado en la
pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento
físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o
la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida
privada”.
26 Declaraciones de Anabel López Sánchez en la vista pública realizada en el Congreso
d
del Estado e Oaxaca, en Oaxaca de Juárez, el 10 de marzo de 2017.
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