Page 148 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
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                                      General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

                                      Electoral los representantes del poder legislativo ante el

                                      Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en principio,

                                      no cuentan con legitimación a fin de promover el recurso de

                                      apelación, en el caso consideró que Javier Corral Jurado, en su

                                      calidad de representante del  Poder Legislativo del Partido

                                      Acción Nacional sí cuenta con legitimación procesal activa en
                                                            copia
                                      virtud de que el acto que impugna se vincula con sus derechos

                                      y funciones como integrante del Consejo General del Instituto

                                      Nacional Electoral.



                                      En efecto, el acto impugnado  es el acuerdo del Consejo

                                      General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprobó el

                                      Reglamento de Sesiones del propio Consejo General, en el cual

                                      se regulan entre otras cosas la participación de los integrantes

                                      del Consejo en las sesiones públicas que este lleve a cabo, así

                                      como los actos preparativos para las mismas, como son las

                                      convocatorias a las sesiones,  así como también los actos

                                      posteriores, como la notificación de los acuerdo y resoluciones

                                      que al efecto se aprueben, actos todos ellos que

                                      necesariamente repercuten en la esfera de derechos y

                                      funciones que son propias de cualquier integrantes del Consejo

                                      General, como son los representantes del  poder legislativo,

                                      quienes no sólo tienen derecho a asistir a las sesiones públicas

                                      que lleve a cabo el Consejo General, sino que también tienen

                                      derecho a participar con voz  en ellas, así como a ser

                                      convocados a las mismas y a recibir las notificaciones

                                      pertinentes de las determinaciones que adopte el órgano

                                      colegiado.





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