Page 148 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral los representantes del poder legislativo ante el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en principio,
no cuentan con legitimación a fin de promover el recurso de
apelación, en el caso consideró que Javier Corral Jurado, en su
calidad de representante del Poder Legislativo del Partido
Acción Nacional sí cuenta con legitimación procesal activa en
copia
virtud de que el acto que impugna se vincula con sus derechos
y funciones como integrante del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral.
En efecto, el acto impugnado es el acuerdo del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprobó el
Reglamento de Sesiones del propio Consejo General, en el cual
se regulan entre otras cosas la participación de los integrantes
del Consejo en las sesiones públicas que este lleve a cabo, así
como los actos preparativos para las mismas, como son las
convocatorias a las sesiones, así como también los actos
posteriores, como la notificación de los acuerdo y resoluciones
que al efecto se aprueben, actos todos ellos que
necesariamente repercuten en la esfera de derechos y
funciones que son propias de cualquier integrantes del Consejo
General, como son los representantes del poder legislativo,
quienes no sólo tienen derecho a asistir a las sesiones públicas
que lleve a cabo el Consejo General, sino que también tienen
derecho a participar con voz en ellas, así como a ser
convocados a las mismas y a recibir las notificaciones
pertinentes de las determinaciones que adopte el órgano
colegiado.
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