Page 145 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
                                                                                                                 Y ACUMULADOS


                                                    representantes de los candidatos independientes, en relación

                                                    con los representantes de los partidos políticos, ya que éstos sí

                                                    tienen derecho a participar en las  sesiones del Consejo, con


                                                    derecho a voz; sin que tal circunstancia encuentre justificación y

                                                    resulta contraria a la obligación general de respetar y garantizar los


                                                    derechos humanos, entre ellos, los político-electorales.

                                                            copia
                                                           Así, la regulación de las sesiones en lo atinente, debió


                                                    privilegiar la participación  con voz de los candidatos

                                                    independientes, a través de sus representantes, por lo menos, en


                                                    los mismos términos reservados a los representantes de  los

                                                    partidos políticos, para garantizar de manera efectiva la  defensa

                                                    de los derechos humanos, entre ellos, los derechos político-


                                                    electorales de los ciudadanos independientes, a actuar a  través

                                                    del ejercicio de expresar sus ideas y posicionamientos, por


                                                    conducto de sus representantes ante el Consejo General



                                                           Ese derecho a voz resulta trascendente, porque es justo


                                                    en el seno del Consejo General del Instituto Nacional  Electoral,

                                                    que se toman las decisiones que eventualmente afectan la


                                                    esfera jurídica de los distintos participantes de los procesos

                                                    electorales, entre ellos, los candidatos independientes, por lo

                                                    que deben reglamentarse debidamente, que cuenten con


                                                    derecho a manifestarse por medio del uso de la voz.




                                                           Sólo así puede considerarse  garantizado el derecho

                                                    político-electoral de los candidatos independientes, a ser  votado




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