Page 145 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
representantes de los candidatos independientes, en relación
con los representantes de los partidos políticos, ya que éstos sí
tienen derecho a participar en las sesiones del Consejo, con
derecho a voz; sin que tal circunstancia encuentre justificación y
resulta contraria a la obligación general de respetar y garantizar los
derechos humanos, entre ellos, los político-electorales.
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Así, la regulación de las sesiones en lo atinente, debió
privilegiar la participación con voz de los candidatos
independientes, a través de sus representantes, por lo menos, en
los mismos términos reservados a los representantes de los
partidos políticos, para garantizar de manera efectiva la defensa
de los derechos humanos, entre ellos, los derechos político-
electorales de los ciudadanos independientes, a actuar a través
del ejercicio de expresar sus ideas y posicionamientos, por
conducto de sus representantes ante el Consejo General
Ese derecho a voz resulta trascendente, porque es justo
en el seno del Consejo General del Instituto Nacional Electoral,
que se toman las decisiones que eventualmente afectan la
esfera jurídica de los distintos participantes de los procesos
electorales, entre ellos, los candidatos independientes, por lo
que deben reglamentarse debidamente, que cuenten con
derecho a manifestarse por medio del uso de la voz.
Sólo así puede considerarse garantizado el derecho
político-electoral de los candidatos independientes, a ser votado
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