Page 147 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
P. 147
SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
se debe contar con un sistema integral de justicia. En ese
sentido, tomando en consideración el principio de tutela judicial
efectiva contenido en el artículo 17 constitucional, por lo que el
recurso de apelación también resulta procedente cuando las
personas físicas o morales o cualquier otro sujeto que no esté
expresamente legitimado en la Ley, controviertan actos o
resoluciones del Instituto Nacional Electoral que afecten o
copia
puedan afectar su esfera de derechos.
Sirve de sustento a lo anterior, mutatis mutandi, la
jurisprudencia de rubro APELACIÓN. PROCEDE PARA
IMPUGNAR ACTOS O RESOLUCIONES DEFINITIVOS DE
LOS ÓRGANOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL,
QUE CAUSEN AGRAVIO A PERSONAS FÍSICAS O
MORALES CON MOTIVO DE UN PROCEDMIENTO
25
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.
Por lo tanto, cuando el Derecho de una persona se ve afectado
por alguna actuación de la autoridad electoral, también resulta
procedente el recurso de apelación, puesto que la tutela judicial
efectiva y el sistema integral de justicia en materia electoral, son
principios que garantizan que aquellos actos que afecten el
interés jurídico de algún sujeto no legitimado expresamente en
la Ley, sean por la autoridad jurisdicción.
De ahí que, si bien de conformidad con lo dispuesto en los
artículo 13, párrafo 1, inciso a), y 45, párrafo 1, de la Ley
25
Jurisprudencia 25/2009, consultable en la Compilación 1997-2013, jurisprudencia y
tesis en materia electoral, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tomo
jurisprudencia, volumen 1, pp. 139 y 140.
91