Page 147 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
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                                                    se debe contar con un sistema  integral de justicia. En ese

                                                    sentido, tomando en consideración el principio de tutela judicial

                                                    efectiva contenido en el artículo 17 constitucional, por lo que el

                                                    recurso de apelación también  resulta procedente cuando las

                                                    personas físicas o morales o cualquier otro sujeto que no esté

                                                    expresamente legitimado en la Ley, controviertan actos o

                                                    resoluciones del Instituto Nacional Electoral que afecten o
                                                            copia
                                                    puedan afectar su esfera de derechos.



                                                    Sirve de sustento a lo anterior,  mutatis mutandi, la

                                                    jurisprudencia de rubro  APELACIÓN. PROCEDE PARA

                                                    IMPUGNAR ACTOS O RESOLUCIONES DEFINITIVOS DE

                                                    LOS ÓRGANOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL,

                                                    QUE CAUSEN AGRAVIO A PERSONAS FÍSICAS O

                                                    MORALES CON MOTIVO  DE UN PROCEDMIENTO

                                                                                                   25
                                                    ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.


                                                    Por lo tanto, cuando el Derecho de una persona se ve afectado

                                                    por alguna actuación de la autoridad electoral, también resulta

                                                    procedente el recurso de apelación, puesto que la tutela judicial

                                                    efectiva y el sistema integral de justicia en materia electoral, son

                                                    principios que garantizan que aquellos actos que afecten el

                                                    interés jurídico de algún sujeto no legitimado expresamente en

                                                    la Ley, sean por la autoridad jurisdicción.



                                                    De ahí que, si bien de conformidad con lo dispuesto en los

                                                    artículo 13, párrafo 1, inciso a), y 45, párrafo 1, de la Ley



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                                                       Jurisprudencia 25/2009,  consultable  en  la Compilación 1997-2013, jurisprudencia y
                                                    tesis en materia electoral, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tomo
                                                    jurisprudencia, volumen 1, pp. 139 y 140.


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