Page 142 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
P. 142

SUP-RAP-92/2014
                                                                                                  Y ACUMULADOS


                                      constitucionalidad y legalidad de todos los actos y resoluciones en

                                      que intervenga el citado Instituto.


                                             Esa calidad de integrar  el Consejo General y las

                                      Comisiones, debe permitir a los Consejeros del Poder

                                      Legislativo, defender la regularidad  constitucional y legal de  las

                                      decisiones del Instituto Nacional Electoral, en la especie, de

                                      frente al Reglamento de Sesiones, que afirma, afecta el
                                                            copia
                                      funcionamiento del propio Consejo General, del que también


                                      forma parte.


                                             En ese contexto, es claro que se encuentran  legitimados

                                      para preservar la regularidad constitucional y legal de los actos y

                                      resoluciones que tome el Consejo General, como en el caso

                                      acontece con las normas que se establecen en el Reglamento de

                                      Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.



                                             En ese tenor, es mi convicción que los artículos 45,

                                      párrafo 1, y 13, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del

                                      Sistema de Medios de Impugnación, deben ser interpretados

                                      de manera sistemática y potenciadora del derecho de acceso a la

                                      jurisdicción, en plena observancia a los artículos 1º, 17 y 41 de la

                                      Constitución Federal, y 25 de  la Convención Americana de

                                      Derechos Humanos y con base en ellos reconocer legitimación a

                                      Javier Corral Jurado, en su carácter de Consejero del Poder

                                      Legislativo ante el Instituto Nacional Electoral, para interponer

                                      el presente recurso de apelación.



                                             Establecido lo anterior y al no  advertir la existencia de

                                      causal de improcedencia alguna, considero que debió

                                      analizarse el fondo de la cuestión planteada por el Senador




                                                                             86
   137   138   139   140   141   142   143   144   145   146   147