Page 142 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
constitucionalidad y legalidad de todos los actos y resoluciones en
que intervenga el citado Instituto.
Esa calidad de integrar el Consejo General y las
Comisiones, debe permitir a los Consejeros del Poder
Legislativo, defender la regularidad constitucional y legal de las
decisiones del Instituto Nacional Electoral, en la especie, de
frente al Reglamento de Sesiones, que afirma, afecta el
copia
funcionamiento del propio Consejo General, del que también
forma parte.
En ese contexto, es claro que se encuentran legitimados
para preservar la regularidad constitucional y legal de los actos y
resoluciones que tome el Consejo General, como en el caso
acontece con las normas que se establecen en el Reglamento de
Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
En ese tenor, es mi convicción que los artículos 45,
párrafo 1, y 13, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación, deben ser interpretados
de manera sistemática y potenciadora del derecho de acceso a la
jurisdicción, en plena observancia a los artículos 1º, 17 y 41 de la
Constitución Federal, y 25 de la Convención Americana de
Derechos Humanos y con base en ellos reconocer legitimación a
Javier Corral Jurado, en su carácter de Consejero del Poder
Legislativo ante el Instituto Nacional Electoral, para interponer
el presente recurso de apelación.
Establecido lo anterior y al no advertir la existencia de
causal de improcedencia alguna, considero que debió
analizarse el fondo de la cuestión planteada por el Senador
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