Page 139 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
2. Todas las actividades del Instituto se regirán por los
principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
máxima publicidad y objetividad.
3. Para el desempeño de sus actividades, el Instituto y los
Organismos Públicos Locales contarán con un cuerpo de
servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos,
integrados en un Servicio Profesional Electoral Nacional que
se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo
General. El Servicio Profesional Electoral Nacional, tendrá dos
sistemas, uno para el Instituto y otro para los Organismos
Públicos Locales, que contendrán los respectivos
copia
mecanismos de selección, ingreso, capacitación,
profesionalización, promoción, evaluación, rotación,
permanencia y disciplina, así como el catálogo general de los
cargos y puestos del personal ejecutivo y técnico. El Instituto
regulará la organización y funcionamiento de este Servicio, y
ejercerá su rectoría. El Instituto ejercerá la rectoría del
Sistema y regulará su organización, funcionamiento y la
aplicación de los mecanismos a los que se refiere el presente
artículo.
4. Adicionalmente, el Instituto contará con personal adscrito a una
rama administrativa, para el óptimo desempeño de las
funciones institucionales, que se regirá por el estatuto a que se
hace referencia en el párrafo anterior.
Artículo 32.
1. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
a) Para los procesos electorales federales y locales:
(…)
2. Además de las anteriores, el Instituto, en los términos que
establece esta Ley, contará con las siguientes atribuciones:
a) La organización de la elección de los dirigentes de los
partidos políticos, cuando éstos lo soliciten y con cargo a sus
prerrogativas, en los términos que establezca la Ley;
b) La elección y remoción del Consejero Presidente y los
Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales;
(…)
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