Page 139 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
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                                                           2. Todas las actividades del  Instituto se regirán por los
                                                           principios de certeza, legalidad, independencia,  imparcialidad,
                                                           máxima publicidad y objetividad.



                                                           3. Para el desempeño de sus actividades, el Instituto y los
                                                           Organismos Públicos Locales contarán con un cuerpo de
                                                           servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos,
                                                           integrados en un Servicio Profesional Electoral Nacional que
                                                           se regirá por el Estatuto que  al efecto apruebe el Consejo
                                                           General. El Servicio Profesional  Electoral Nacional, tendrá  dos
                                                           sistemas, uno para el Instituto  y otro para los Organismos
                                                           Públicos     Locales,    que     contendrán     los    respectivos
                                                            copia
                                                           mecanismos        de     selección,     ingreso,     capacitación,
                                                           profesionalización,      promoción,      evaluación,      rotación,
                                                           permanencia y disciplina, así como el catálogo general de  los
                                                           cargos y puestos del personal ejecutivo y técnico. El Instituto
                                                           regulará la organización y funcionamiento de este Servicio,  y
                                                           ejercerá su rectoría. El Instituto ejercerá la rectoría del
                                                           Sistema y regulará su organización, funcionamiento y la
                                                           aplicación de los mecanismos a los que se refiere el  presente
                                                           artículo.



                                                           4. Adicionalmente, el Instituto contará con personal adscrito a una
                                                           rama administrativa, para el óptimo desempeño de las
                                                           funciones institucionales, que se regirá por el estatuto a que se
                                                           hace referencia en el párrafo anterior.



                                                           Artículo 32.



                                                           1. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:


                                                           a) Para los procesos electorales federales y locales:


                                                           (…)


                                                           2. Además de las anteriores, el  Instituto, en los términos  que
                                                           establece esta Ley, contará con las siguientes atribuciones:


                                                           a) La organización de la elección de los dirigentes de los
                                                           partidos políticos, cuando éstos lo soliciten y con cargo a  sus
                                                           prerrogativas, en los términos que establezca la Ley;

                                                           b) La elección y remoción del Consejero Presidente y los
                                                           Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales;

                                                           (…)





                                                                                           83
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