Page 141 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
                                                                                                                 Y ACUMULADOS


                                                           En ese contexto, si el Instituto Nacional Electoral debe

                                                    velar por el cumplimiento de los principios antes referidos,

                                                    entonces, tanto los representantes de los partidos políticos,

                                                    como los Consejeros del Poder Legislativo, que forman parte

                                                    de su integración, pueden acceder a la tutela judicial para hacer

                                                    cumplir los citados principios, y en el caso, tal es la pretensión del

                                                    recurrente, al impugnar la convocatoria.


                                                           La función esencial de  los Consejeros del Poder


                                                    Legislativo en las distintas tareas que constitucionalmente  tiene
                                                    reservado el Instituto Nacional Electoral, se observa en el


                                                    diseño orgánico de la Ley General de Instituciones y
                                                    Procedimientos Electorales, que  prevé que dichos consejeros


                                                    participan en las comisiones temporales que se estime
                                                    necesarias, en términos del artículo 42 de la Ley General de


                                                    Instituciones y Procedimientos Electorales:


                                                             copia



                                                           Artículo 42.
                                                           1. El Consejo General integrará las comisiones temporales
                                                           que considere necesarias para el desempeño de sus
                                                           atribuciones, las que siempre serán presididas por un
                                                           Consejero Electoral.
                                                           (…)
                                                           4. Todas las comisiones se integrarán con un mínimo de tres y
                                                           un máximo de cinco Consejeros Electorales; podrán participar
                                                           en ellas, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder
                                                           Legislativo, así como representantes de los partidos políticos,
                                                           salvo los del Servicio Profesional Electoral Nacional, Quejas y
                                                           Denuncias, y Fiscalización.
                                                           (…)

                                                           Como se ve, la participación integral de los Consejeros

                                                    del Poder Legislativo en la conformación del Instituto  Nacional

                                                    Electoral los constituye en garantes de preservar la






                                                                                           85
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