Page 141 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
En ese contexto, si el Instituto Nacional Electoral debe
velar por el cumplimiento de los principios antes referidos,
entonces, tanto los representantes de los partidos políticos,
como los Consejeros del Poder Legislativo, que forman parte
de su integración, pueden acceder a la tutela judicial para hacer
cumplir los citados principios, y en el caso, tal es la pretensión del
recurrente, al impugnar la convocatoria.
La función esencial de los Consejeros del Poder
Legislativo en las distintas tareas que constitucionalmente tiene
reservado el Instituto Nacional Electoral, se observa en el
diseño orgánico de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, que prevé que dichos consejeros
participan en las comisiones temporales que se estime
necesarias, en términos del artículo 42 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales:
copia
Artículo 42.
1. El Consejo General integrará las comisiones temporales
que considere necesarias para el desempeño de sus
atribuciones, las que siempre serán presididas por un
Consejero Electoral.
(…)
4. Todas las comisiones se integrarán con un mínimo de tres y
un máximo de cinco Consejeros Electorales; podrán participar
en ellas, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder
Legislativo, así como representantes de los partidos políticos,
salvo los del Servicio Profesional Electoral Nacional, Quejas y
Denuncias, y Fiscalización.
(…)
Como se ve, la participación integral de los Consejeros
del Poder Legislativo en la conformación del Instituto Nacional
Electoral los constituye en garantes de preservar la
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