Page 138 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
La integración del Instituto Nacional Electoral establecida
constitucionalmente, se reitera en los artículos 29, 30, 32, y 36, de
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 29.
1. El Instituto es un organismo público autónomo dotado
de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya
integración participan el Poder Legislativo de la Unión,
los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los
copia
términos que ordene esta Ley. El Instituto contará con los
recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que
requiera para el ejercicio directo de sus facultades y
atribuciones.
Artículo 30.
1. Son fines del Instituto:
a) Contribuir al desarrollo de la vida democrática;
b) Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos
políticos;
c) Integrar el Registro Federal de Electores;
d) Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos
político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus
obligaciones;
e) Garantizar la celebración periódica y pacífica de las
elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes
Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las
funciones que la Constitución le otorga en los procesos
electorales locales;
f) Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio;
g) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la
difusión de la educación cívica y la cultura democrática, y
h) Fungir como autoridad única para la administración del
tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión
destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras
autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los
derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la
materia.
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