Page 138 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
                                                                                                  Y ACUMULADOS


                                             La integración del Instituto Nacional Electoral establecida

                                      constitucionalmente, se reitera en los artículos 29, 30, 32, y 36, de

                                      la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.


                                             Artículo 29.


                                             1. El Instituto es un organismo público autónomo dotado
                                             de personalidad jurídica y  patrimonio propios, en cuya
                                             integración participan el Poder Legislativo de la Unión,
                                             los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los
                                                            copia
                                             términos que ordene esta Ley. El Instituto contará con los
                                             recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales  que
                                             requiera para el ejercicio directo de sus facultades y
                                             atribuciones.

                                             Artículo 30.


                                             1. Son fines del Instituto:

                                             a) Contribuir al desarrollo de la vida democrática;


                                             b) Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos
                                             políticos;

                                             c) Integrar el Registro Federal de Electores;

                                             d) Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos
                                             político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus
                                             obligaciones;

                                             e) Garantizar la celebración periódica y pacífica de las
                                             elecciones para renovar a los  integrantes de los Poderes
                                             Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las
                                             funciones que la Constitución  le otorga en los procesos
                                             electorales locales;


                                             f) Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio;

                                             g) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la
                                             difusión de la educación cívica y la cultura democrática, y



                                             h) Fungir como autoridad única para la administración del
                                             tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión
                                             destinado a los objetivos propios  del Instituto,  a los de otras
                                             autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los
                                             derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la
                                             materia.





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