Page 136 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
Circunstancia que en concepto de la mayoría, no se
actualiza en favor de Javier Corral Jurado, porque interpone el
recurso en su carácter de Consejero del Poder Legislativo ante el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Desde mi punto de vista, el diseño constitucional y legal
vigente otorga legitimación al apelante, con el carácter que
promueve, para interponer este medio de impugnación.
El recurrente promueve el presente recurso de apelación,
en su carácter de Consejero del Poder Legislativo del Partido
Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, impugnando el Reglamento de Sesiones del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral.
Ahora, el artículo 41, base V, Apartado A, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece:
Artículo 41. copia
(…)
V. La organización de las elecciones es una función estatal
que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los
organismos públicos locales, en los términos que establece esta
Constitución.
Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo
público autónomo dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder
Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los
ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio
de esta función estatal, la certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad y
objetividad serán principios rectores.
El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia,
independiente en sus decisiones y funcionamiento, y
profesional en su desempeño; contará en su estructura con
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