Page 136 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
P. 136

SUP-RAP-92/2014
                                                                                                  Y ACUMULADOS


                                             Circunstancia que en concepto de la  mayoría, no se

                                      actualiza en favor de Javier Corral Jurado,  porque interpone el

                                      recurso en su carácter de Consejero del Poder Legislativo ante el

                                      Consejo General del Instituto Nacional Electoral.


                                             Desde mi punto de vista, el  diseño constitucional y legal

                                      vigente otorga legitimación al apelante, con  el carácter que

                                      promueve, para interponer este medio de impugnación.



                                             El recurrente promueve el presente recurso de apelación,

                                      en su carácter de  Consejero del Poder Legislativo del Partido

                                      Acción Nacional  ante el Consejo General  del Instituto Nacional

                                      Electoral, impugnando el Reglamento de  Sesiones del Consejo

                                      General del Instituto Nacional Electoral.



                                             Ahora, el artículo 41, base V, Apartado A, de la

                                      Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

                                      establece:



                                             Artículo 41.   copia

                                             (…)


                                             V.  La organización de las elecciones es una función estatal
                                             que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los
                                             organismos públicos locales, en los términos que establece esta
                                             Constitución.

                                             Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo
                                             público autónomo dotado de  personalidad jurídica y
                                             patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder
                                             Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los
                                             ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio
                                             de    esta     función     estatal,   la    certeza,    legalidad,
                                             independencia, imparcialidad, máxima publicidad y
                                             objetividad serán principios rectores.

                                             El Instituto Nacional Electoral  será autoridad en la materia,
                                             independiente en sus decisiones y funcionamiento, y
                                             profesional en su desempeño; contará en su estructura con



                                                                             80
   131   132   133   134   135   136   137   138   139   140   141