Page 131 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
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                                                    quien hace uso de la voz y hace más concreta la pregunta o

                                                    razón de la interrupción, al limitar de dos a un minuto el tiempo

                                                    para hacer el planteamiento correspondiente, como puede ser

                                                    el propio partido impugnante.



                                                    Máxime que el derecho a realizar una moción no es absoluto,

                                                    porque la posibilidad de interrumpir a quien tiene el uso de la
                                                            copia
                                                    voz, está condicionada a la aceptación de la petición por parte

                                                    de éste último, de manera que no existe una garantía para

                                                    interrumpir al orador, sino del derecho que otorga la mera

                                                    posibilidad de plantear una precisión, aclaración, o pregunta

                                                    sobre el tema, la cual puede o no ser aceptada, por lo que con

                                                    mayoría de razón, evidentemente, es válido que la regulación

                                                    sobre el tema pueda orientarse a conseguir que las

                                                    interrupciones sean más puntuales.



                                                    Además, cabe precisar que el artículo 23, apartado 1 del

                                                    Reglamento, mantiene la vigencia de la posibilidad de

                                                    interrumpir al orador, únicamente que al concretar los

                                                    momentos o rondas en las que puede ocurrir y el tiempo en el

                                                    que puede plantearse la precisión o pregunta, impone la carga

                                                    para los miembros que deseen plantear esa posibilidad, de ser

                                                    más puntuales y específicos en su planteamiento, a efecto de

                                                    mantener la agilidad de las sesiones del consejo.



                                                    En ese sentido, cuando los miembros del consejo analicen

                                                    aspectos intensamente controversiales, se reduce el margen de

                                                    paréntesis y se incrementa la posibilidad de que varias

                                                    personas        planteen      las     consideraciones         que     estimen





                                                                                           75
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