Page 131 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
quien hace uso de la voz y hace más concreta la pregunta o
razón de la interrupción, al limitar de dos a un minuto el tiempo
para hacer el planteamiento correspondiente, como puede ser
el propio partido impugnante.
Máxime que el derecho a realizar una moción no es absoluto,
porque la posibilidad de interrumpir a quien tiene el uso de la
copia
voz, está condicionada a la aceptación de la petición por parte
de éste último, de manera que no existe una garantía para
interrumpir al orador, sino del derecho que otorga la mera
posibilidad de plantear una precisión, aclaración, o pregunta
sobre el tema, la cual puede o no ser aceptada, por lo que con
mayoría de razón, evidentemente, es válido que la regulación
sobre el tema pueda orientarse a conseguir que las
interrupciones sean más puntuales.
Además, cabe precisar que el artículo 23, apartado 1 del
Reglamento, mantiene la vigencia de la posibilidad de
interrumpir al orador, únicamente que al concretar los
momentos o rondas en las que puede ocurrir y el tiempo en el
que puede plantearse la precisión o pregunta, impone la carga
para los miembros que deseen plantear esa posibilidad, de ser
más puntuales y específicos en su planteamiento, a efecto de
mantener la agilidad de las sesiones del consejo.
En ese sentido, cuando los miembros del consejo analicen
aspectos intensamente controversiales, se reduce el margen de
paréntesis y se incrementa la posibilidad de que varias
personas planteen las consideraciones que estimen
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