Page 127 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
Esto, porque dada su naturaleza de órgano colegiado, resulta
imprescindible garantizar el derecho a una efectiva participación
de los integrantes del órgano en la construcción de la voluntad
o decisión, al margen de que únicamente algunos tengan la
posibilidad de definirla mediante su voto.
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Sin que el derecho a intervenir sea absoluto, pues, bajo la
lógica de que cualquier derecho, está sujeto a los límites que
marcan otros y los que derivan racionalmente de las finalidades
mismas del sistema jurídico.
Caso concreto.
En el tema en análisis, como punto de partida, cabe precisar
que la reglamentación impugnada sobre las mociones al orador
se enmarca en el contexto del análisis de los puntos del orden
del día, y no se refieren al derecho de participación mediante el
uso de la voz en las sesiones, sino a la posibilidad excepcional
de interrumpir con autorización al orador.
En relación al análisis de los asuntos durante las sesiones, el
artículo 19, apartado 1 del Reglamento, establece que los
asuntos agendados en el orden del día aprobado se discutirán
mediante el procedimiento de tres rondas.
Para tal efecto, según el apartado 2 de dicho precepto, en la
discusión de cada punto del orden del día, el Presidente
concederá el uso de la palabra a los integrantes del
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