Page 127 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
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                                                    Esto, porque dada su naturaleza de órgano colegiado, resulta

                                                    imprescindible garantizar el derecho a una efectiva participación

                                                    de los integrantes del órgano en la construcción de la voluntad

                                                    o decisión, al margen de que  únicamente algunos tengan la

                                                    posibilidad de definirla mediante su voto.


                                                            copia
                                                    Sin que el derecho a intervenir  sea absoluto, pues, bajo la

                                                    lógica de que cualquier derecho, está sujeto a los límites que

                                                    marcan otros y los que derivan racionalmente de las finalidades

                                                    mismas del sistema jurídico.



                                                    Caso concreto.

                                                    En el tema en análisis, como punto de partida, cabe precisar

                                                    que la reglamentación impugnada sobre las mociones al orador

                                                    se enmarca en el contexto del análisis de los puntos del orden

                                                    del día, y no se refieren al derecho de participación mediante el

                                                    uso de la voz en las sesiones, sino a la posibilidad excepcional

                                                    de interrumpir con autorización al orador.



                                                    En relación al análisis de los asuntos durante las sesiones, el

                                                    artículo 19, apartado 1 del Reglamento, establece que  los

                                                    asuntos agendados en el orden del día aprobado se discutirán

                                                    mediante el procedimiento de tres rondas.


                                                    Para tal efecto, según el apartado  2 de dicho precepto, en la

                                                    discusión de cada punto  del orden del día,  el Presidente

                                                    concederá el uso de la palabra a los integrantes del









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