Page 123 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
debe contener la solicitud y que deben valorarse para su
procedencia, en específico de la carga de exponer en la
petición las consideraciones de hecho y de derecho que la
funden y motiven, así como del deber de analizar si el retraso
afecta la adecuada toma de decisiones, se infiere que retirar un
asunto implica la ponderación del tiempo que se requiere para
su análisis y posterior estudio dependiendo su complejidad, del
copia
cuidado de que no se infrinja algún plazo y de que la decisión
no afecte los derechos en cuestión.
Finalmente, en atención a lo expuesto, también debe
desestimarse lo afirmado por el recurrente en el sentido de que
la facultad para retirar del orden del día genera que los asuntos
previamente aprobados por alguna comisión queden sin efectos
por la voluntad de un solo integrante del consejo.
Ello, en primer lugar, porque, dicho planteamiento
implícitamente parte de la base inexacta de que la decisión de
retirar un asunto del orden del día recae en alguna persona en
lo individual y de manera unilateral, cuando de acuerdo a lo
explicado, dicha determinación se emite por el órgano
colegiado, y siempre que se apegue a los parámetros.
Además, el retirar un asunto no se traduce materialmente en
dejar sin efectos algún dictamen o propuesta de alguna
comisión que deba ser revisada por el consejo en pleno, sino
que, simplemente, conforme a lo indicado, se trata de una
medida provisional para garantizar un mejor estudio del tema o
punto del orden del día que se somete a consideración, el cual,
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