Page 123 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
                                                                                                                 Y ACUMULADOS


                                                    debe contener la solicitud  y que deben valorarse para su

                                                    procedencia, en específico  de la carga de exponer en la

                                                    petición las consideraciones de hecho y de derecho que la

                                                    funden y motiven, así como del deber de analizar si el retraso

                                                    afecta la adecuada toma de decisiones, se infiere que retirar un

                                                    asunto implica la ponderación del tiempo que se requiere para

                                                    su análisis y posterior estudio dependiendo su complejidad, del
                                                            copia
                                                    cuidado de que no se infrinja algún plazo y de que la decisión

                                                    no afecte los derechos en cuestión.



                                                    Finalmente, en atención a lo expuesto, también debe

                                                    desestimarse lo afirmado por el recurrente en el sentido de que

                                                    la facultad para retirar del orden del día genera que los asuntos

                                                    previamente aprobados por alguna comisión queden sin efectos

                                                    por la voluntad de un solo integrante del consejo.



                                                    Ello,     en    primer      lugar,     porque,      dicho      planteamiento

                                                    implícitamente parte de la base inexacta de que la decisión de

                                                    retirar un asunto del orden del día recae en alguna persona en

                                                    lo individual y de manera unilateral, cuando de acuerdo a lo

                                                    explicado, dicha determinación se emite por el órgano

                                                    colegiado, y siempre que se apegue a los parámetros.



                                                    Además, el retirar un asunto  no se traduce materialmente en

                                                    dejar sin efectos algún dictamen o propuesta de alguna

                                                    comisión que deba ser revisada por el consejo en pleno, sino

                                                    que, simplemente, conforme a lo indicado, se trata de una

                                                    medida provisional para garantizar un mejor estudio del tema o

                                                    punto del orden del día que se somete a consideración, el cual,





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