Page 118 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
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                                      Dicho principio, ciertamente, debe proyectarse sobre las

                                      decisiones y actuaciones de las autoridades electorales, como

                                      las que emite el Consejo General responsable, en la definición

                                      de los actos del proceso electoral que se construyen de forma

                                      colegiada en dicho  órgano, en general, en la regulación que

                                      dicho órgano emite en ejercicio de su facultad reglamentaria y

                                      en específico en aspectos tales como la manera en la que se
                                                            copia
                                      analizan los asuntos al seno del consejo.



                                      Sin embargo, como se adelantó, carece de razón el partido

                                      actor al sostener que en el reglamento en cuestión, la atribución

                                      para retirar asuntos del orden del día, previsto en el artículo 14

                                      del Reglamento carece de previsiones y resulta arbitraria,

                                      precisamente, porque en contra de lo que sostiene, en las

                                      propias normas impugnadas se advierten parámetros

                                      específicos para el ejercicio de dicha atribución, así como

                                      garantías suficientes para evitar  que se genere inestabilidad

                                      sobre algún tema o fase del proceso, porque está sujeta a un

                                      proceso y condiciones de procedencia específicamente

                                      detallados.



                                      Para retirar un asunto del orden día, el reglamento establece lo

                                      siguiente:



                                      - En primer lugar, por regla general, el asunto que se pretenda

                                      retirar o excluir del orden del día debe haber sido incluido por

                                      parte del mismo solicitante.










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