Page 118 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
Dicho principio, ciertamente, debe proyectarse sobre las
decisiones y actuaciones de las autoridades electorales, como
las que emite el Consejo General responsable, en la definición
de los actos del proceso electoral que se construyen de forma
colegiada en dicho órgano, en general, en la regulación que
dicho órgano emite en ejercicio de su facultad reglamentaria y
en específico en aspectos tales como la manera en la que se
copia
analizan los asuntos al seno del consejo.
Sin embargo, como se adelantó, carece de razón el partido
actor al sostener que en el reglamento en cuestión, la atribución
para retirar asuntos del orden del día, previsto en el artículo 14
del Reglamento carece de previsiones y resulta arbitraria,
precisamente, porque en contra de lo que sostiene, en las
propias normas impugnadas se advierten parámetros
específicos para el ejercicio de dicha atribución, así como
garantías suficientes para evitar que se genere inestabilidad
sobre algún tema o fase del proceso, porque está sujeta a un
proceso y condiciones de procedencia específicamente
detallados.
Para retirar un asunto del orden día, el reglamento establece lo
siguiente:
- En primer lugar, por regla general, el asunto que se pretenda
retirar o excluir del orden del día debe haber sido incluido por
parte del mismo solicitante.
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