Page 116 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
P. 116
SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
que él hubiere propuesto incluir, que por su naturaleza se
justifique plenamente la necesidad de un mayor análisis y
presentación en una sesión posterior y no implique el
incumplimiento de una disposición de ley o de un Acuerdo
del Consejo General.
12. Los Consejeros Electorales, dentro de los plazos
previstos para la incorporación de asuntos en el orden del
día, en su carácter de Presidentes de alguna Comisión o
Comité del Consejo, podrán solicitar por escrito al Presidente
que se retire alguno de los asuntos que ellos mismos hayan
solicitado su inclusión, o bien que se vinculen con temas que
impacten en el ámbito de competencia de la Comisión o
copia
Comité, y que por su naturaleza no implique el
incumplimiento de una disposición de ley o de un Acuerdo
del Consejo General y se justifique plenamente la necesidad
de un mayor análisis para su presentación en una sesión
posterior.
13. Los Consejeros del Poder Legislativo o Representantes
de Partido, podrán solicitar dentro de los plazos previstos
para la incorporación de asuntos en el orden del día, que se
retire los asuntos, que en su caso, ellos hayan solicitado su
inclusión.
14. El Presidente, recibido el escrito de solicitud de retirar
alguno de los asuntos agendados en el orden del día,
conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, instruirá al
Secretario se circule el escrito de solicitud y justificación
formulada, junto con un nuevo orden del día en el que se
retire el asunto solicitado.
15. El Secretario, recibida la solicitud que le remita el
Presidente de retirar un asunto del orden del día, deberá
circular a la brevedad el nuevo orden del día en el que se
retire el asunto, adjuntando el escrito de justificación
respectivo.
16. Las solicitudes que se formulen para retirar asuntos del
orden del día, previo a la instalación de la sesión, no limita la
posibilidad de que al momento en que se someta a
consideración del Consejo el orden del día, puedan
presentarse nuevos planteamientos sobre el retiro de
asuntos, según lo prevé el artículo 17, párrafo 3 del presente
Reglamento.
[…]
Artículo 17.
Aprobación del orden del día.
[…]
3. El Presidente, los Consejeros Electorales, los Consejeros
del Poder Legislativo y los Representantes de Partido,
podrán solicitar, cuando se ponga a consideración el orden
del día que se retire algún punto agendado, siempre y
cuando sean ellos quienes hayan solicitado su inclusión;
conforme a lo previsto en los párrafos 11, 12 y 13 del artículo
60