Page 116 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
                                                                                                  Y ACUMULADOS


                                             que él hubiere propuesto incluir, que por su naturaleza se
                                             justifique plenamente la necesidad de un mayor análisis y
                                             presentación en una sesión posterior y no implique el
                                             incumplimiento de una disposición de ley o de un Acuerdo
                                             del Consejo General.
                                             12. Los Consejeros Electorales, dentro de los plazos
                                             previstos para la incorporación de asuntos en el orden del
                                             día, en su carácter de Presidentes de alguna Comisión o
                                             Comité del Consejo, podrán solicitar por escrito al Presidente
                                             que se retire alguno de los asuntos que ellos mismos hayan
                                             solicitado su inclusión, o bien que se vinculen con temas que
                                             impacten en el ámbito de competencia de la Comisión o
                                                            copia
                                             Comité, y que por su naturaleza no implique el
                                             incumplimiento de una disposición de ley o de un Acuerdo
                                             del Consejo General y se justifique plenamente la necesidad
                                             de un mayor análisis para su  presentación en una sesión
                                             posterior.
                                             13. Los Consejeros del Poder Legislativo o Representantes
                                             de Partido, podrán solicitar dentro de los plazos previstos
                                             para la incorporación de asuntos en el orden del día, que se
                                             retire los asuntos, que en su caso, ellos hayan solicitado su
                                             inclusión.
                                             14. El Presidente, recibido el escrito de solicitud de retirar
                                             alguno de los asuntos agendados en el orden del día,
                                             conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, instruirá al
                                             Secretario se circule el escrito de solicitud y justificación
                                             formulada, junto con un nuevo orden del día en el que se
                                             retire el asunto solicitado.
                                             15. El Secretario, recibida la solicitud que le remita el
                                             Presidente de retirar un asunto del orden del día, deberá
                                             circular a la brevedad el nuevo orden del día en el que se
                                             retire el asunto, adjuntando  el escrito de justificación
                                             respectivo.
                                             16. Las solicitudes que se formulen para retirar asuntos del
                                             orden del día, previo a la instalación de la sesión, no limita la
                                             posibilidad de que al momento en que se someta a
                                             consideración del Consejo  el orden del día, puedan
                                             presentarse nuevos planteamientos sobre el retiro de
                                             asuntos, según lo prevé el artículo 17, párrafo 3 del presente
                                             Reglamento.
                                             […]

                                             Artículo 17.
                                             Aprobación del orden del día.
                                             […]
                                             3. El Presidente, los Consejeros Electorales, los Consejeros
                                             del Poder Legislativo y los  Representantes de Partido,
                                             podrán solicitar, cuando se ponga a consideración el orden
                                             del día que se retire algún punto agendado, siempre y
                                             cuando sean ellos quienes hayan solicitado su inclusión;
                                             conforme a lo previsto en los párrafos 11, 12 y 13 del artículo



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