Page 114 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
En suma, la reglamentación impugnada no regula debidamente
los derechos de los representantes de los candidatos
independientes, a efecto de que ejerzan de manera oportuna y
efectiva la defensa que les corresponde.
Por tanto, lo conducente debe ser modificar el acuerdo
impugnado conforme a lo expuesto para garantizar plenamente
copia
los derechos de los representantes de los candidatos
independientes, a efecto de garantizar la participación y
defensa de sus representados en el proceso electoral y
actuaciones correspondientes, desde luego, exclusivamente en
relación a quienes han alcanzado su registro como candidatos y
en el límite de las fases correspondientes del proceso electoral
y los procedimientos relativos.
Apartado B: facultad de los integrantes del Consejo
General para retirar asuntos del orden del día.
Planteamiento.
El Partido Acción Nacional sostiene que la facultad de los
integrantes del Consejo General, para solicitar que un punto del
orden del día sea retirado resulta indebida, porque afecta el
principio de certeza, pues no se establece un criterio específico,
parámetro o elemento de valoración para el ejercicio de dicha
atribución.
Asimismo, señala el partido, esa facultad es particularmente
contraria a Derecho, porque no está previsto obligatoriamente
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