Page 114 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
                                                                                                  Y ACUMULADOS



                                      En suma, la reglamentación impugnada no regula debidamente

                                      los derechos de los representantes de los candidatos

                                      independientes, a efecto de que ejerzan de manera oportuna y

                                      efectiva la defensa que les corresponde.



                                      Por tanto, lo conducente debe ser modificar el acuerdo

                                      impugnado conforme a lo expuesto para garantizar plenamente
                                                            copia
                                      los derechos de los representantes de los candidatos

                                      independientes, a efecto de garantizar la participación y

                                      defensa de sus representados en el proceso electoral y

                                      actuaciones correspondientes, desde luego, exclusivamente en

                                      relación a quienes han alcanzado su registro como candidatos y

                                      en el límite de las fases correspondientes del proceso electoral

                                      y los procedimientos relativos.



                                      Apartado B: facultad de los integrantes del Consejo

                                      General para retirar asuntos del orden del día.



                                      Planteamiento.

                                      El Partido Acción Nacional sostiene que la facultad de los

                                      integrantes del Consejo General, para solicitar que un punto del

                                      orden del día sea retirado resulta indebida, porque afecta el

                                      principio de certeza, pues no se establece un criterio específico,

                                      parámetro o elemento de valoración para el ejercicio de dicha

                                      atribución.



                                      Asimismo, señala el partido,  esa facultad es particularmente

                                      contraria a Derecho, porque no  está previsto obligatoriamente






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