Page 109 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
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                                                    De igual forma, la existencia de derechos a favor de los

                                                    representantes de los candidatos independientes, se constata

                                                    en la interpretación sistemática de los artículos 379 y 393 de la
                                                                                                                             8
                                                    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales .



                                                    Esto, porque del primero de los preceptos (artículo 379), se

                                                    advierte que quienes tienen la calidad de  aspirantes a
                                                            copia
                                                    candidatos independientes,  únicamente tienen derecho a

                                                    designar representantes sin derecho a voz o intervenir en las

                                                    sesiones, en cambio, el segundo de los preceptos (artículo

                                                    393), para el caso de los que ya cuentan con la condición de

                                                    candidatos independientes, abiertamente reconoce el derecho a

                                                    nombrar un representante, sin negarse el derecho de voz, sólo

                                                    con la precisión de que la designación será en los términos que

                                                    disponga la ley, de la cual, cabe advertir no  se sigue alguna

                                                    restricción expresa en tal sentido.



                                                    De manera que, evidentemente, la lectura que resulta más

                                                    razonable en el contexto de los preceptos legales mencionados,

                                                    es la que reconoce que, los representantes de los candidatos

                                                    independientes registrados sí tienen, entre otros, derecho a voz

                                                    en las sesiones de los órganos electorales, a diferencia de los

                                                    representantes de quienes únicamente tienen el carácter de

                                                    aspirantes, que expresamente tienen limitada es prerrogativa.






                                                    8  Artículo 379. 1. Son derechos de los aspirantes: […].
                                                           d) Nombrar a un representante para asistir a las sesiones de los Consejos General, locales
                                                    y distritales, sin derecho a voz ni voto;
                                                    Artículo 393. 1. Son prerrogativas y derechos de los Candidatos Independientes registrados:
                                                           f) Designar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos dispuestos
                                                    por esta Ley;
                                                           Nota: el resaltado es de esta ejecutoria.


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