Page 105 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
establezcan la ley, según lo prevé el artículo 35 de la
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Constitución .
Las elecciones constitucionales, en las que pueden participar
los candidatos independientes junto a los candidatos partidistas
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serán auténticas , lo cual, en concepto de este Tribunal
requiere, entre otros aspectos, una participación libre y una
copia
competencia comicial equitativa.
Para garantizar la defensa de una contienda equitativa,
conforme a los artículos 393 y 396 de la Ley General de
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Instituciones y Procedimientos Electorales , se reconoce a los
competidores en el proceso, específicamente a los partidos y a
los candidatos independientes, entre otros, el derecho legal
3 Artículo 35.- Son derechos del ciudadano:
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las
calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la
autoridad electoral corresponde a […] así como a los ciudadanos que soliciten su registro de
manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la
legislación;
4 Constitución. Artículo 41.- […].
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones
libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 393. 1. Son prerrogativas y derechos de los Candidatos Independientes registrados:
a) Participar en la campaña electoral correspondiente y en la elección al cargo para el que
hayan sido registrados; b) Tener acceso a los tiempos de radio y televisión, como si se tratara de
un partido político de nuevo registro, pero en forma proporcional al tipo de elección de que se trate,
únicamente en la etapa de las campañas electorales; c) Obtener financiamiento público y privado,
en los términos de esta Ley; d) Realizar actos de campaña y difundir propaganda electoral en los
términos de esta Ley; e) Replicar y aclarar la información que generen los medios de comunicación,
cuando consideren que se deforma su imagen o que se difundan hechos falsos o sin sustento
alguno; f) Designar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos dispuestos
por esta Ley;
Artículo 396. 1. Los Candidatos Independientes, de conformidad con lo previsto por los
reglamentos de sesiones de los Consejos General, locales y distritales aprobados por el Consejo
General, podrán designar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos siguientes:
a) Los Candidatos Independientes a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ante el Consejo
General y la totalidad de los consejos locales y distritales; b) Los Candidatos Independientes a
senadores, ante el consejo local y distritales de la entidad por la cual se quiera postular, debiendo
designar un solo representante por ambas fórmulas, y c) Los Candidatos Independientes a
diputados federales, ante el consejo distrital de la demarcación por la cual se quiera postular. 2. La
acreditación de representantes ante los órganos central, locales y distritales se realizará dentro de
los treinta días posteriores al de la aprobación de su registro como aspirante a Candidato
Independiente. 3. Si la designación no se realiza en el plazo previsto en el párrafo anterior perderá
este derecho.
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