Page 105 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
                                                                                                                 Y ACUMULADOS


                                                    establezcan la ley, según lo prevé el artículo 35 de la
                                                                    3
                                                    Constitución .



                                                    Las elecciones constitucionales, en las que pueden participar

                                                    los candidatos independientes junto a los candidatos partidistas
                                                                          4
                                                    serán auténticas , lo cual, en concepto de este Tribunal

                                                    requiere, entre otros aspectos,  una participación libre y una
                                                            copia
                                                    competencia comicial equitativa.



                                                    Para garantizar la defensa de una contienda equitativa,

                                                    conforme a los artículos 393 y 396 de la Ley General de
                                                                                                          5
                                                    Instituciones y Procedimientos Electorales , se reconoce a los

                                                    competidores en el proceso, específicamente a los partidos y a

                                                    los candidatos independientes, entre otros, el derecho legal





                                                    3  Artículo 35.- Son derechos del ciudadano:
                                                           II. Poder ser  votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las
                                                    calidades que establezca  la ley.  El derecho de solicitar el registro de candidatos ante  la
                                                    autoridad electoral corresponde a […] así como a los ciudadanos que soliciten su registro de
                                                    manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones  y términos que determine la
                                                    legislación;
                                                    4  Constitución. Artículo 41.-  […].
                                                           La renovación de los poderes Legislativo  y Ejecutivo se realizará mediante  elecciones
                                                    libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
                                                    5
                                                      Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
                                                    Artículo 393. 1. Son prerrogativas y derechos de los Candidatos Independientes registrados:
                                                           a) Participar en la campaña electoral correspondiente y en la elección al cargo para el que
                                                    hayan sido registrados; b) Tener acceso a los tiempos de radio y televisión, como si se tratara de
                                                    un partido político de nuevo registro, pero en forma proporcional al tipo de elección de que se trate,
                                                    únicamente en la etapa de las campañas electorales; c) Obtener financiamiento público y privado,
                                                    en los términos de esta Ley; d) Realizar actos de campaña y difundir propaganda electoral en los
                                                    términos de esta Ley; e) Replicar y aclarar la información que generen los medios de comunicación,
                                                    cuando consideren  que se  deforma su  imagen  o que se  difundan hechos falsos  o sin sustento
                                                    alguno; f) Designar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos dispuestos
                                                    por esta Ley;
                                                           Artículo 396.  1. Los Candidatos Independientes, de  conformidad con lo previsto por los
                                                    reglamentos de sesiones de los Consejos General, locales y distritales aprobados por el Consejo
                                                    General, podrán designar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos siguientes:
                                                    a) Los Candidatos Independientes a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ante el Consejo
                                                    General y la totalidad de los consejos locales y distritales;    b)  Los  Candidatos Independientes a
                                                    senadores, ante el consejo local y distritales de la entidad por la cual se quiera postular, debiendo
                                                    designar un solo representante por ambas fórmulas,  y c) Los Candidatos Independientes  a
                                                    diputados federales, ante el consejo distrital de la demarcación por la cual se quiera postular. 2. La
                                                    acreditación de representantes ante los órganos central, locales y distritales se realizará dentro de
                                                    los treinta días posteriores  al de la aprobación  de su registro como aspirante a Candidato
                                                    Independiente. 3. Si la designación no se realiza en el plazo previsto en el párrafo anterior perderá
                                                    este derecho.


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