Page 103 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
i) Representantes de Partidos: Los Representantes de los
Partidos Políticos Nacionales acreditados ante el Consejo
General;
Artículo 4.
Integración del Consejo.
1. El Consejo se integra por un Presidente, diez Consejeros
Electorales, un Consejero del Poder Legislativo por cada
fracción parlamentaria ante el Congreso de la Unión; un
Representante por cada Partido Político Nacional con registro y
el Secretario.
2. El Presidente y los Consejeros Electorales tendrán derecho a
copia
voz y voto, mientras que los Consejeros del Poder Legislativo,
los Representantes de Partidos y el Secretario, sólo tendrán
derecho a voz.
Artículo 5.
De los aspirantes y candidatos independientes.
1. Los aspirantes a candidatos independientes podrán nombrar
un representante para asistir a las sesiones del Consejo, sin
derecho a voz ni voto, en términos de lo establecido en el
artículo 379, inciso d) de la Ley Electoral.
2. Los candidatos independientes que hayan obtenido su
registro, podrán nombrar un representante para asistir a las
sesiones del Consejo. La acreditación de representantes ante
el Consejo deberá efectuarse en el plazo establecido en la Ley
electoral.
A los representantes debidamente acreditados se les
comunicará la fecha y hora de celebración de las sesiones del
Consejo General, así como todos los Acuerdos tomados
durante la misma.
Artículo 7.
Atribuciones del Presidente.
1. El Presidente tendrá las atribuciones siguientes:
a) Convocar a las sesiones ordinarias, extraordinarias y
especiales a los integrantes del Consejo;
Artículo 15.
Reglas para la instalación de las sesiones.
[…]
10. Los Representantes de los Partidos rendirán la protesta de
ley ante el Consejo, ya sea en su carácter de propietario o
suplente. Sin embargo, no será necesario que vuelvan a
rendirla en caso que se invierta el carácter de propietario o
suplente, respectivamente.
Artículo 16.
Publicidad y orden de las sesiones.
1. Las sesiones del Consejo serán públicas.
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