Page 98 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
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                                             hechos, un Acuerdo previamente aprobado por el órgano
                                             colegiado en el que se aprobó su remisión al Consejo
                                             General, contrario al principio general del derecho relativo a
                                             que ningún órgano del Estado puede revocar sus propias
                                             determinaciones. También implicaría, en caso que el retiro se
                                             diera al momento de la aprobación del Orden del Día, que
                                             por la vía procedimental -y no a partir de un análisis de
                                             fondo- el Consejo General revocara las determinaciones de
                                             sus Comisiones, lo que nuevamente vulnera los principios de
                                             certeza, legalidad y objetividad a los que está obligada la
                                             autoridad responsable.

                                                            copia
                                             En estas circunstancias, una regulación como la establecida
                                             en el Reglamento que por esta vía se impugna vulnera la
                                             certeza jurídica y la legalidad que deben prevalecer en la
                                             actuación del máximo órgano de dirección del Instituto, en
                                             detrimento del ejercicio de la función de Estado que tiene
                                             encomendada.

                                             Al respecto, debe precisarse que contrario a lo que pudiera
                                             parecer, el agravio que por esta vía se establece no es
                                             meramente procesal, sino sustantivo, y amerita el análisis de
                                             las implicaciones jurídicas  de una regulación como la
                                             aprobada por la autoridad responsable. El tema es de la
                                             mayor relevancia, pues se presta a presiones indebidas por
                                             parte de los partidos o de cualquier sujeto obligado, para
                                             buscar el retiro y modificación de puntos agendados en el
                                             Orden del Día que les pudieran afectar.

                                             En este sentido, los principios rectores de la función electoral
                                             que deben guiar todos los actos de la autoridad electoral se
                                             garantizan si las decisiones que los integrantes de su
                                             máximo órgano de dirección adoptan se apegan
                                             estrictamente a los procedimientos previamente establecidos
                                             -siendo que en el caso que por la presente vía se impugna,
                                             no existe disposición alguna que permita que un asunto
                                             previamente discutido y aprobado por una Comisión del
                                             Consejo General, sea revocado por integrante alguno del
                                             Consejo General, si no es a partir de una discusión de fondo,
                                             en el marco de las sesiones públicas del máximo órgano de
                                             decisión del Instituto Nacional Electoral-.

                                             Hasta ahora, las decisiones y reflexiones que se han tomado
                                             por parte de la autoridad en torno al tema que se impugna a
                                             través del presente agravio, han cumplido con los principios
                                             de certeza y de legalidad, y no ha habido ninguna ocasión en
                                             la que, incluso el anterior Instituto Federal Electoral haya
                                             estado en una imposibilidad de atender las circunstancias
                                             que eventualmente pudieran derivar en la devolución de un
                                             proyecto de Acuerdo o Resolución por parte del Consejo
                                             General, para su modificación. En relación con lo anterior,



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