Page 98 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
hechos, un Acuerdo previamente aprobado por el órgano
colegiado en el que se aprobó su remisión al Consejo
General, contrario al principio general del derecho relativo a
que ningún órgano del Estado puede revocar sus propias
determinaciones. También implicaría, en caso que el retiro se
diera al momento de la aprobación del Orden del Día, que
por la vía procedimental -y no a partir de un análisis de
fondo- el Consejo General revocara las determinaciones de
sus Comisiones, lo que nuevamente vulnera los principios de
certeza, legalidad y objetividad a los que está obligada la
autoridad responsable.
copia
En estas circunstancias, una regulación como la establecida
en el Reglamento que por esta vía se impugna vulnera la
certeza jurídica y la legalidad que deben prevalecer en la
actuación del máximo órgano de dirección del Instituto, en
detrimento del ejercicio de la función de Estado que tiene
encomendada.
Al respecto, debe precisarse que contrario a lo que pudiera
parecer, el agravio que por esta vía se establece no es
meramente procesal, sino sustantivo, y amerita el análisis de
las implicaciones jurídicas de una regulación como la
aprobada por la autoridad responsable. El tema es de la
mayor relevancia, pues se presta a presiones indebidas por
parte de los partidos o de cualquier sujeto obligado, para
buscar el retiro y modificación de puntos agendados en el
Orden del Día que les pudieran afectar.
En este sentido, los principios rectores de la función electoral
que deben guiar todos los actos de la autoridad electoral se
garantizan si las decisiones que los integrantes de su
máximo órgano de dirección adoptan se apegan
estrictamente a los procedimientos previamente establecidos
-siendo que en el caso que por la presente vía se impugna,
no existe disposición alguna que permita que un asunto
previamente discutido y aprobado por una Comisión del
Consejo General, sea revocado por integrante alguno del
Consejo General, si no es a partir de una discusión de fondo,
en el marco de las sesiones públicas del máximo órgano de
decisión del Instituto Nacional Electoral-.
Hasta ahora, las decisiones y reflexiones que se han tomado
por parte de la autoridad en torno al tema que se impugna a
través del presente agravio, han cumplido con los principios
de certeza y de legalidad, y no ha habido ninguna ocasión en
la que, incluso el anterior Instituto Federal Electoral haya
estado en una imposibilidad de atender las circunstancias
que eventualmente pudieran derivar en la devolución de un
proyecto de Acuerdo o Resolución por parte del Consejo
General, para su modificación. En relación con lo anterior,
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