Page 97 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
“Artículo 41” (Se transcribe).
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales:
“Artículo 35” (Se transcribe).
Esta nueva atribución que se otorga a los integrantes del
Consejo General del Instituto para retirar asuntos del Orden
del Día previo a que se instale la sesión, y al Consejo
General durante la aprobación del Orden del Día, genera
falta de certeza, además de un posible retraso en la toma de
decisiones, pues no se establece algún criterio específico,
copia
parámetro o elemento de valoración para el ejercicio de esta
atribución. Al respecto, debe recordarse que en el
Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto
Federal Electoral, abrogado con motivo de la aprobación del
Acuerdo que por esta vía se impugna, no se permitía el retiro
de asuntos previamente agendados en el Orden del Día,
acorde a los principios de certeza, legalidad y seguridad
jurídica que la autoridad responsable está obligada a
garantizar.
En relación con lo anterior, debe destacarse que el
procedimiento establecido en el Reglamento que por esta vía
se impugna no presenta requisitos mínimos o bases para
tener certeza de cuándo la solicitud de retiro de un punto del
orden del día está justificada, tampoco establece algún
elemento o parámetro respecto del ejercicio de esta
atribución por parte del Consejero Presidente y los
Consejeros Electorales; ello da pauta a una discrecionalidad
en el criterio para solicitar que se retiren puntos del orden del
día, lo cual no contribuye a la certeza con la que está
obligada a actuar la autoridad. Lo anterior adquiere una
relevancia particular considerando que en las normas que
por esta vía se impugnan no se establece la obligatoriedad
de que los puntos del Orden del Día retirados deban ser
nuevamente listados dentro de cierta temporalidad. Bajo
tales premisas, es posible que asuntos de la mayor
relevancia, sean simplemente vetados de facto por los
Consejeros Electorales, sin que la ciudadanía tenga una
explicación al respecto.
Aunado a lo anterior, debe señalarse que, derivado del
funcionamiento del Instituto Nacional Electoral, un alto
porcentaje de los asuntos listados por las y los Consejeros
Electorales derivan de decisiones adoptadas por las
Comisiones del Consejo General, mismas que por mandato
legal son un órgano colegiado, por lo que, disposiciones
como las contenidas en el Reglamento que por esta vía se
impugna pudieran derivar en que uno de los integrantes de
dichas Comisiones -su Presidente- revocara, por la vía de los
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