Page 97 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
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                                                           “Artículo 41” (Se transcribe).

                                                           Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales:

                                                           “Artículo 35” (Se transcribe).

                                                           Esta nueva atribución que se otorga a los integrantes del
                                                           Consejo General del Instituto para retirar asuntos del Orden
                                                           del Día previo a que se instale la sesión, y al Consejo
                                                           General durante la aprobación  del Orden del Día, genera
                                                           falta de certeza, además de un posible retraso en la toma de
                                                           decisiones, pues no se establece algún criterio específico,
                                                            copia
                                                           parámetro o elemento de valoración para el ejercicio de esta
                                                           atribución. Al respecto, debe recordarse que en el
                                                           Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto
                                                           Federal Electoral, abrogado con motivo de la aprobación del
                                                           Acuerdo que por esta vía se impugna, no se permitía el retiro
                                                           de asuntos previamente agendados en el Orden del Día,
                                                           acorde a los principios de certeza, legalidad y seguridad
                                                           jurídica que la autoridad responsable está obligada a
                                                           garantizar.

                                                           En relación con lo anterior, debe destacarse que el
                                                           procedimiento establecido en el Reglamento que por esta vía
                                                           se impugna no presenta requisitos mínimos o bases para
                                                           tener certeza de cuándo la solicitud de retiro de un punto del
                                                           orden del día está justificada, tampoco establece algún
                                                           elemento o parámetro respecto del ejercicio de esta
                                                           atribución por parte del Consejero Presidente y los
                                                           Consejeros Electorales; ello da pauta a una discrecionalidad
                                                           en el criterio para solicitar que se retiren puntos del orden del
                                                           día, lo cual no contribuye a la certeza con la que está
                                                           obligada a actuar la autoridad. Lo anterior adquiere una
                                                           relevancia particular considerando que en las normas que
                                                           por esta vía se impugnan no se establece la obligatoriedad
                                                           de que los puntos del Orden del Día retirados deban ser
                                                           nuevamente listados dentro de cierta temporalidad. Bajo
                                                           tales premisas, es posible que asuntos de la mayor
                                                           relevancia, sean simplemente vetados de facto por los
                                                           Consejeros Electorales, sin  que la ciudadanía tenga una
                                                           explicación al respecto.

                                                           Aunado a lo anterior, debe señalarse que, derivado del
                                                           funcionamiento del Instituto Nacional Electoral, un alto
                                                           porcentaje de los asuntos listados por las y los Consejeros
                                                           Electorales derivan de decisiones adoptadas por las
                                                           Comisiones del Consejo General, mismas que por mandato
                                                           legal son un órgano colegiado,  por lo que, disposiciones
                                                           como las contenidas en el Reglamento que por esta vía se
                                                           impugna pudieran derivar en que uno de los integrantes de
                                                           dichas Comisiones -su Presidente- revocara, por la vía de los



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