Page 95 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
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                                                           igualdad de circunstancias ante los ya citados órganos de
                                                           deliberación del Instituto emitiendo sus opiniones ante los
                                                           mismos.

                                                           A mayor abundamiento, y a fin  de establecer un marco de
                                                           referencia útil para la interpretación de los alcances de lo
                                                           dispuesto en la Ley General de Instituciones y
                                                           Procedimientos Electorales, vale la pena hacer un análisis de
                                                           la    legislación   local    en    materia    de    candidaturas
                                                           independientes. Al respecto  la Ley de Instituciones y
                                                           Procedimientos Electorales del  Estado de Yucatán, en su
                                                           artículo 2º, fracción VI define  a los Representantes de la
                                                           siguiente manera:
                                                           “Artículo 2” (Se transcribe).

                                                           Si bien la legislación electoral de Yucatán no distingue entre
                                                           representantes de partidos,  coaliciones y candidatos
                                                           independientes a lo largo de la ley, cuando establece la
                                                           integración de su Consejo General lo hace de la siguiente
                                                           manera:

                                                           “Artículo 119” (Se transcribe).

                                                           Es decir, no los hace parte del órgano superior de dirección
                                                           del Instituto se Procedimientos Electorales y Participación
                                                           Ciudadana del Estado de Yucatán. Sin embargo, en el
                                                           Reglamento de Sesiones de los  Consejos del Instituto de
                                                           Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del
                                                           Estado de Yucatán, se establece en su artículo 8:
                                                             o copia
                                                           “Artículo 8” (Se transcribe).

                                                           En este sentido, el órgano superior de dirección del Instituto
                                                           Electoral local no solo les otorgó voz, sino que les dio las
                                                           mismas atribuciones que a los Representantes de los
                                                           partidos políticos, como son la inclusión de asuntos en el
                                                           orden del día, la firma de las  actas, el poder convocar por
                                                           mayoría a una sesión extraordinaria.

                                                           Por todo lo antes expuesto en el presente concepto de
                                                           agravio, se considera que los siguientes artículos del
                                                           Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto
                                                           Nacional Electoral, contenidos en el Acuerdo PRIMERO del
                                                           dispositivo impugnado, transgreden la norma constitucional y
                                                           legal:

                                                                  Artículo 3. Por la omisión de la definición de los
                                                           Representantes de los Candidatos Independientes.

                                                           o      Artículo 5, numeral 2. Por la omisión de los derechos
                                                           de concurrir y participar con derecho a voz en las



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