Page 91 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
P. 91
SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los
representantes de los partidos políticos y un Secretario
Ejecutivo.
4. Será la ley la que determine las reglas para la
organización y funcionamiento de los órganos del Instituto.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales:
“Artículos 5, 35, 36, 65, 76, 379, 393 y 396” (Se transcriben).
De un análisis detallado de las disposiciones legales
transcritas destaca lo siguiente:
a) Hay sistematicidad en las previsiones constitucionales
relativas a:
1. Los principios rectores de la materia electoral de:
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima
publicidad y objetividad, por los cuales debe velar el Consejo
General, como órgano superior de dirección del Instituto.
2. La integración del órgano superior de dirección del
Instituto: un Consejero Presidente, diez Consejeros
Electorales, Consejeros del Poder Legislativo, representantes
de los partidos políticos y el Secretario Ejecutivo.
3. La representación de los partidos políticos nacionales
ante los órganos del Instituto únicamente cuenta con voz.
copia
b) Las candidaturas independientes cuentan con una
regulación particular en el Libro Séptimo de la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales.
c) El legislador distinguió los derechos y prerrogativas de
los aspirantes a candidatos independientes y los candidatos
independientes con registro.
d) El legislador estipuló los términos en los que los
candidatos independientes registrados podrían designar
representantes ante los órganos del Instituto, que son sus
órganos deliberativos.
Si bien es claro que el legislador no modificó la integración
del órgano superior de dirección del Instituto -el cual cabe
señalar que tiene una naturaleza permanente-, ni en el
artículo 41 Constitucional ni en el artículo 36 de la Ley
General, dando cabida en ella a la figura del candidato
independiente, ello obedece a que ésta es una figura
temporal e impersonal, pues dado que éstos no son actores
sujetos de la legislación electoral de manera permanente -
35