Page 91 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
                                                                                                                 Y ACUMULADOS


                                                           voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los
                                                           representantes de los partidos  políticos y un Secretario
                                                           Ejecutivo.

                                                           4.     Será la ley la que determine las reglas para la
                                                           organización y funcionamiento de los órganos del Instituto.

                                                           Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales:

                                                           “Artículos 5, 35, 36, 65, 76, 379, 393 y 396” (Se transcriben).

                                                           De un análisis detallado de las disposiciones legales
                                                           transcritas destaca lo siguiente:

                                                           a)     Hay sistematicidad en las previsiones constitucionales
                                                           relativas a:

                                                           1.     Los principios rectores  de la materia electoral de:
                                                           certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima
                                                           publicidad y objetividad, por los cuales debe velar el Consejo
                                                           General, como órgano superior de dirección del Instituto.

                                                           2.     La integración del órgano superior de dirección del
                                                           Instituto: un Consejero Presidente, diez Consejeros
                                                           Electorales, Consejeros del Poder Legislativo, representantes
                                                           de los partidos políticos y el Secretario Ejecutivo.

                                                           3.     La representación de los partidos políticos nacionales
                                                           ante los órganos del Instituto únicamente cuenta con voz.
                                                             copia
                                                           b)     Las candidaturas independientes cuentan con una
                                                           regulación particular en el Libro Séptimo de la Ley General
                                                           de Instituciones y Procedimientos Electorales.

                                                           c)     El legislador distinguió los derechos y prerrogativas de
                                                           los aspirantes a candidatos independientes y los candidatos
                                                           independientes con registro.

                                                           d)     El legislador estipuló  los términos en los que los
                                                           candidatos independientes registrados podrían designar
                                                           representantes ante los órganos  del Instituto, que son sus
                                                           órganos deliberativos.

                                                           Si bien es claro que el legislador no modificó la integración
                                                           del órgano superior de dirección  del Instituto -el cual cabe
                                                           señalar que tiene una naturaleza permanente-, ni en el
                                                           artículo 41 Constitucional ni en el artículo 36 de la Ley
                                                           General, dando cabida en ella a la figura del candidato
                                                           independiente, ello obedece a  que ésta es una figura
                                                           temporal e impersonal, pues dado que éstos no son actores
                                                           sujetos de la legislación electoral de manera permanente -



                                                                                           35
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