Page 90 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
se debe realizar en cuanto hace a la aplicación de las
normas más favorables, según el principio pro persona.
2. En este caso, la autoridad responsable, a saber, el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral, está
obligada por la presente disposición no solo a realizar una
interpretación favorable al ejercicio de los derechos, sino a
promover, respetar, proteger y garantizarlos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad.
“Artículo 35” (Se transcribe).
de dirección. copia
De un análisis detallado de la disposición constitucional
transcrita destaca lo siguiente:
1. Es reconocido el derecho a los ciudadanos en materia
política en cuanto a solicitar el registro como candidatos
independientes ante la autoridad electoral, siempre que
“cumplan con los requisitos, condiciones y términos que
determine la legislación.”
2. Ni el Legislativo ni la autoridad administrativa electoral
pueden llegar al extremo de que la ley pueda imponer
cualesquiera requisitos, condiciones y términos, de tal forma
que, por irrazonables o desproporcionados, obstaculicen y
hagan nugatorios, en la práctica, el contenido esencial de
este derecho fundamental.
3. Así, en el caso del derecho amparado en el artículo 35,
fracción II de la Constitución mexicana, el parámetro a
considerar en la reglamentación de la ley, para la posible
restricción legítima a un derecho humano se encuentra
previsto en los tratados internacionales, en la Constitución
Política y en la ley como normas generales más favorables y
de mayor protección a los derechos humanos.
“Artículo 41” (Se transcribe).
De un análisis detallado de la disposición constitucional
transcrita destaca lo siguiente:
1. La certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y
objetividad serán principios rectores de la función estatal
conferida al Instituto Nacional Electoral.
2. El Consejo General del Instituto es su órgano superior
3. El Consejo General se integra por un consejero
Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con
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