Page 90 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
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                                             se debe realizar en cuanto hace a la aplicación de las
                                             normas más favorables, según el principio pro persona.

                                             2.     En este caso, la autoridad responsable, a saber, el
                                             Consejo General del Instituto Nacional Electoral, está
                                             obligada por la presente disposición no solo a realizar una
                                             interpretación favorable al ejercicio de los derechos, sino a
                                             promover, respetar, proteger y garantizarlos de conformidad
                                             con los principios de universalidad, interdependencia,
                                             indivisibilidad y progresividad.

                                             “Artículo 35” (Se transcribe).
                                             de dirección.  copia

                                             De un análisis detallado de la disposición constitucional
                                             transcrita destaca lo siguiente:

                                             1.     Es reconocido el derecho a los ciudadanos en materia
                                             política en cuanto a solicitar  el registro como candidatos
                                             independientes ante la autoridad electoral, siempre que
                                             “cumplan con los requisitos, condiciones y términos que
                                             determine la legislación.”

                                             2.     Ni el Legislativo ni la autoridad administrativa electoral
                                             pueden llegar al extremo de que  la ley pueda imponer
                                             cualesquiera requisitos, condiciones y términos, de tal forma
                                             que, por irrazonables o desproporcionados, obstaculicen y
                                             hagan nugatorios, en la práctica, el contenido esencial de
                                             este derecho fundamental.

                                             3. Así, en el caso del derecho amparado en el artículo 35,
                                             fracción II de la Constitución mexicana, el parámetro a
                                             considerar en la reglamentación de la ley, para la posible
                                             restricción legítima a un derecho humano se encuentra
                                             previsto en los tratados internacionales, en la Constitución
                                             Política y en la ley como normas generales más favorables y
                                             de mayor protección a los derechos humanos.

                                             “Artículo 41” (Se transcribe).

                                             De un análisis detallado de la disposición constitucional
                                             transcrita destaca lo siguiente:

                                             1.     La certeza, legalidad,  independencia, imparcialidad y
                                             objetividad serán principios rectores de la función estatal
                                             conferida al Instituto Nacional Electoral.

                                             2.     El Consejo General del Instituto es su órgano superior


                                             3.     El Consejo General se integra por un consejero
                                             Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con



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