Page 85 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
                                                                                                                 Y ACUMULADOS


                                                           cabo en el seno de las Sesiones del Consejo General del
                                                           Instituto Nacional Electoral, las mociones se regulen de la
                                                           manera en que se establecían en el anterior Reglamento de
                                                           Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional
                                                           Electoral, que a saber es de la siguiente manera:

                                                           “ARTÍCULO 22” (Se transcribe).


                                                    - Agravios del Partido Acción Nacional: SUP-RAP-96/2014:


                                                           A g r a v i o s:
                                                            copia

                                                           Fuente del Agravio.- Lo es el “ACUERDO DEL CONSEJO
                                                           GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR
                                                           EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE SESIONES DEL
                                                           PROPIO ÓRGANO MÁXIMO DE  DIRECCIÓN” identificado
                                                           con el número INE/CG66/2014.

                                                           Artículos Constitucionales y Legales violados.- Los artículos
                                                           1, 14 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos
                                                           Mexicanos en relación con los  artículos 5, 35, 36, 65, 76,
                                                           379, 393 y 396 de la Ley General de Instituciones y
                                                           Procedimientos Electorales.

                                                           Previo a expresar y desarrollar los conceptos de agravio, es
                                                           preciso tener en cuenta las siguientes consideraciones: La
                                                           autoridad responsable, al emitir el Acuerdo que por esta vía
                                                           se controvierte, establece una serie de restricciones que
                                                           inciden de forma directa en el derecho a votar y ser votado
                                                           de la ciudadanía en general y en cuanto a los mecanismos
                                                           de funcionamiento de la autoridad electoral federal,
                                                           respectivamente; de esta manera, con su actuar, la
                                                           responsable incurre en un agravio de naturaleza doble: en
                                                           primer lugar, porque al excederse en el ejercicio de sus
                                                           facultades genera una afectación indebida al derecho a votar
                                                           y ser votado de las y los ciudadanos mexicanos, en tanto que
                                                           establece limitaciones injustificadas al acceso de la
                                                           representación de los candidatos independientes a las
                                                           deliberaciones del órgano superior de dirección de la
                                                           responsable, lo que se traduce en una reducción de sus
                                                           oportunidades para la defensa de sus intereses y
                                                           necesidades respecto de la organización del proceso
                                                           electoral federal en el que participa -a diferencia de lo que
                                                           ocurre con los representantes de sus contendientes-, así
                                                           como la violación a su derecho de participar de la
                                                           deliberación de los actos de la autoridad que les afectarán
                                                           directamente violando los principios de certeza, legalidad,
                                                           imparcialidad y objetividad en la  contienda electoral; y en
                                                           segundo lugar, por cuanto que con la emisión del referido




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