Page 85 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
cabo en el seno de las Sesiones del Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, las mociones se regulen de la
manera en que se establecían en el anterior Reglamento de
Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, que a saber es de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 22” (Se transcribe).
- Agravios del Partido Acción Nacional: SUP-RAP-96/2014:
A g r a v i o s:
copia
Fuente del Agravio.- Lo es el “ACUERDO DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR
EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE SESIONES DEL
PROPIO ÓRGANO MÁXIMO DE DIRECCIÓN” identificado
con el número INE/CG66/2014.
Artículos Constitucionales y Legales violados.- Los artículos
1, 14 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en relación con los artículos 5, 35, 36, 65, 76,
379, 393 y 396 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Previo a expresar y desarrollar los conceptos de agravio, es
preciso tener en cuenta las siguientes consideraciones: La
autoridad responsable, al emitir el Acuerdo que por esta vía
se controvierte, establece una serie de restricciones que
inciden de forma directa en el derecho a votar y ser votado
de la ciudadanía en general y en cuanto a los mecanismos
de funcionamiento de la autoridad electoral federal,
respectivamente; de esta manera, con su actuar, la
responsable incurre en un agravio de naturaleza doble: en
primer lugar, porque al excederse en el ejercicio de sus
facultades genera una afectación indebida al derecho a votar
y ser votado de las y los ciudadanos mexicanos, en tanto que
establece limitaciones injustificadas al acceso de la
representación de los candidatos independientes a las
deliberaciones del órgano superior de dirección de la
responsable, lo que se traduce en una reducción de sus
oportunidades para la defensa de sus intereses y
necesidades respecto de la organización del proceso
electoral federal en el que participa -a diferencia de lo que
ocurre con los representantes de sus contendientes-, así
como la violación a su derecho de participar de la
deliberación de los actos de la autoridad que les afectarán
directamente violando los principios de certeza, legalidad,
imparcialidad y objetividad en la contienda electoral; y en
segundo lugar, por cuanto que con la emisión del referido
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