Page 89 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
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                                                           iv. El principio de imparcialidad consiste en que en el
                                                           ejercicio de sus funciones las autoridades electorales eviten
                                                           irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista.

                                                           o      La falta de congruencia del acuerdo impugnado,
                                                           situación que conculca el principio de legalidad rector en el
                                                           proceso electoral, así como el principio de igualdad.

                                                           El principio de congruencia, aplicable tanto a los Acuerdos
                                                           como a las resoluciones emitidas por las autoridades
                                                           administrativas electorales, como en el caso, consiste en
                                                           que, al normar una situación jurídica -en ejercicio de su
                                                            copia
                                                           facultad reglamentaria-, la  autoridad lo haga atendiendo
                                                           precisamente al marco de la Ley. Además, el Acuerdo o
                                                           determinación de la autoridad tampoco debe contener
                                                           argumentaciones contrarias unas con otras o con los puntos
                                                           resolutivos o los resolutivos entre sí.

                                                           Por cuanto hace a este principio, relacionado con el principio
                                                           de legalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
                                                           estimado que en materia electoral el principio de legalidad
                                                           significa la garantía formal para que los ciudadanos y las
                                                           autoridades electorales actúen en estricto apego a las
                                                           disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se
                                                           emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al
                                                           margen del texto normativo.

                                                           Respecto del principio de igualdad, cabe señalar que dicho
                                                           derecho humano se encuentra previsto en el artículo 1 de la
                                                           Constitución General de la República y, en la actualidad, se
                                                           puede afirmar que, en términos generales, se manifiesta en
                                                           dos planos: en la aplicación y en la formulación del derecho,
                                                           mismo que supone un mando de vinculación a las
                                                           autoridades para no diferenciar o equiparar, en sus
                                                           relaciones, a supuestos de hecho de forma arbitraria.

                                                           Lo anterior, tal y como se explica a continuación.

                                                           Para efectos del presente concepto de agravio, se debe
                                                           tomar como marco normativo referencial el siguiente:

                                                           Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

                                                           “Artículo 1º.” (Se transcribe).

                                                           De un análisis detallado de la disposición constitucional
                                                           transcrita destaca lo siguiente:

                                                           1.     La interpretación de las normas relativas a los
                                                           derechos humanos, -como son los derechos políticos, de
                                                           acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos-,



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