Page 89 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
iv. El principio de imparcialidad consiste en que en el
ejercicio de sus funciones las autoridades electorales eviten
irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista.
o La falta de congruencia del acuerdo impugnado,
situación que conculca el principio de legalidad rector en el
proceso electoral, así como el principio de igualdad.
El principio de congruencia, aplicable tanto a los Acuerdos
como a las resoluciones emitidas por las autoridades
administrativas electorales, como en el caso, consiste en
que, al normar una situación jurídica -en ejercicio de su
copia
facultad reglamentaria-, la autoridad lo haga atendiendo
precisamente al marco de la Ley. Además, el Acuerdo o
determinación de la autoridad tampoco debe contener
argumentaciones contrarias unas con otras o con los puntos
resolutivos o los resolutivos entre sí.
Por cuanto hace a este principio, relacionado con el principio
de legalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
estimado que en materia electoral el principio de legalidad
significa la garantía formal para que los ciudadanos y las
autoridades electorales actúen en estricto apego a las
disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se
emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al
margen del texto normativo.
Respecto del principio de igualdad, cabe señalar que dicho
derecho humano se encuentra previsto en el artículo 1 de la
Constitución General de la República y, en la actualidad, se
puede afirmar que, en términos generales, se manifiesta en
dos planos: en la aplicación y en la formulación del derecho,
mismo que supone un mando de vinculación a las
autoridades para no diferenciar o equiparar, en sus
relaciones, a supuestos de hecho de forma arbitraria.
Lo anterior, tal y como se explica a continuación.
Para efectos del presente concepto de agravio, se debe
tomar como marco normativo referencial el siguiente:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
“Artículo 1º.” (Se transcribe).
De un análisis detallado de la disposición constitucional
transcrita destaca lo siguiente:
1. La interpretación de las normas relativas a los
derechos humanos, -como son los derechos políticos, de
acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos-,
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