Page 84 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
P. 84

SUP-RAP-92/2014
                                                                                                  Y ACUMULADOS


                                             por punto del orden del día, lo que se traduce a que
                                             solamente cada integrante del  Consejo General solamente
                                             puede hacer las siguientes misiones, según sea el caso:

                                                   Una moción o pregunta en  primera ronda, otra en
                                             segunda ronda y ninguna en tercera ronda;

                                                   Dos mociones o preguntas en primera ronda y ninguna
                                             ronda en segunda y tercera ronda;

                                                   Ninguna moción o pregunta  en primera ronda, dos
                                             mociones o preguntas en segunda ronda y ninguna en
                                                            copia
                                             tercera ronda.

                                             Lo anterior, perjudica gravemente el debate político jurídico
                                             que se lleva a cabo en las sesiones del Consejo General del
                                             Instituto Nacional Electoral, puesto que, como se dijo con
                                             anterioridad, se coarte plenamente el derecho de los
                                             integrantes de dicho cuerpo colegiado a efectuar cualquier
                                             tipo de moción o pregunta que sea necesaria para enriquecer
                                             el debate del tema que se esté tratando, puesto que la norma
                                             que se impugna, pretende sujetar a dichos integrantes se
                                             vean impedidos a manifestar sus ideas mediante
                                             cuestionamientos que traen aparejados la aclaración o bien
                                             profundizar en el tema expuesto por el orador para dejar
                                             mejor claridad sobre el particular, además de que, dichas
                                             mociones que se pretenden regular se encuentran limitantes
                                             en el tiempo de realización y respuesta de la misma al
                                             establecer  “la moción no podrá durar más de un minuto y
                                             para dar respuesta a la moción formulada, el orador contará
                                             con un minuto”; situación que lesiona gravemente el bien
                                             jurídico tutelado por el artículo 7 de la Constitución Política
                                             de los Estados Unidos Mexicanos, precepto que de manera
                                             específica establece que “Es inviolable la libertad de difundir
                                             opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.
                                             No se puede restringir este derecho por vías o medios
                                             indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o
                                             particulares, de papel para  periódicos, de frecuencias
                                             radioelectricas o de enseres y aparatos usados en la difusión
                                             de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías
                                             de la información y comunicación encaminados a impedir la
                                             transmisión y circulación de ideas y opiniones”

                                             En mérito de lo expuesto en el cuerpo del presente agravio,
                                             es dable que esa H. Sala Superior del Tribunal Electoral del
                                             Poder Judicial de la Federación, determine la revocación del
                                             artículo 23 numerales 2 y 3 del Reglamento de Sesiones del
                                             Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que por esta
                                             vía y forma se impugna, por lo que, en su lugar, privilegiando
                                             la libertad de expresión, el derecho a la libre manifestación
                                             de ideas y cuestionamientos en los debates que se lleva a



                                                                             28
   79   80   81   82   83   84   85   86   87   88   89