Page 84 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
por punto del orden del día, lo que se traduce a que
solamente cada integrante del Consejo General solamente
puede hacer las siguientes misiones, según sea el caso:
Una moción o pregunta en primera ronda, otra en
segunda ronda y ninguna en tercera ronda;
Dos mociones o preguntas en primera ronda y ninguna
ronda en segunda y tercera ronda;
Ninguna moción o pregunta en primera ronda, dos
mociones o preguntas en segunda ronda y ninguna en
copia
tercera ronda.
Lo anterior, perjudica gravemente el debate político jurídico
que se lleva a cabo en las sesiones del Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, puesto que, como se dijo con
anterioridad, se coarte plenamente el derecho de los
integrantes de dicho cuerpo colegiado a efectuar cualquier
tipo de moción o pregunta que sea necesaria para enriquecer
el debate del tema que se esté tratando, puesto que la norma
que se impugna, pretende sujetar a dichos integrantes se
vean impedidos a manifestar sus ideas mediante
cuestionamientos que traen aparejados la aclaración o bien
profundizar en el tema expuesto por el orador para dejar
mejor claridad sobre el particular, además de que, dichas
mociones que se pretenden regular se encuentran limitantes
en el tiempo de realización y respuesta de la misma al
establecer “la moción no podrá durar más de un minuto y
para dar respuesta a la moción formulada, el orador contará
con un minuto”; situación que lesiona gravemente el bien
jurídico tutelado por el artículo 7 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, precepto que de manera
específica establece que “Es inviolable la libertad de difundir
opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.
No se puede restringir este derecho por vías o medios
indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o
particulares, de papel para periódicos, de frecuencias
radioelectricas o de enseres y aparatos usados en la difusión
de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías
de la información y comunicación encaminados a impedir la
transmisión y circulación de ideas y opiniones”
En mérito de lo expuesto en el cuerpo del presente agravio,
es dable que esa H. Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, determine la revocación del
artículo 23 numerales 2 y 3 del Reglamento de Sesiones del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que por esta
vía y forma se impugna, por lo que, en su lugar, privilegiando
la libertad de expresión, el derecho a la libre manifestación
de ideas y cuestionamientos en los debates que se lleva a
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