Page 86 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
Acuerdo se afecta directamente la esfera jurídica del suscrito
dado que el referido Acuerdo no satisface las exigencias de
certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad que le fueron
plantadas a la responsable dentro del marco jurídico
aplicable en la materia sin excederse en el desempeño de su
función.
De lo anterior deriva que el ejercicio de la presente acción
impugnativa tiene como fin último no solo la defensa de un
interés jurídico en particular, como gobernado y regulado por
el Acuerdo materia del presente medio de impugnación, en
términos de lo dispuesto en el artículo 17 constitucional, o
copia
como representante de un órgano legislativo en el seno del
mencionado Consejo General, sino además, como
instrumento idóneo para tutelar los derechos de las y los
ciudadanos y para garantizar la vigencia plena de los
principios rectores de la materia electoral, sustantiva y
procesal, en las determinaciones del máximo órgano de
dirección del Consejo General, el cual integro, en términos
del artículo 36 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Lo anterior, conforme a los siguientes:
Conceptos de Agravio.
A) Respecto de los artículos 3, 5, 7, 11, 15 y 16 del
Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, que se emite a través del Acuerdo
impugnado, relativos al derecho de los candidatos
independientes para designar representantes ante los
órganos electorales:
• Que el Acuerdo impugnado no cumple con los principios de
progresividad, interdependencia y universalidad consagrados
en el artículo 1º de la Constitución Federal, conforme al cual
todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,
están obligadas a adoptar las medidas interdependientes,
progresivas y universales necesarias para garantizar el más
amplio ejercicio de los derechos humanos de los ciudadanos.
En relación con lo anterior, resulta indispensable resaltar que
en términos de lo dispuesto en el artículo 1º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de
las obligaciones internacionales asumidas por el Estado
mexicano, los derechos humanos —entre los que se
encuentra el derecho a votar y a ser votado— deben
interpretarse “favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia”.
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