Page 86 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
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                                             Acuerdo se afecta directamente la esfera jurídica del suscrito
                                             dado que el referido Acuerdo no satisface las exigencias de
                                             certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad  que le fueron
                                             plantadas a la responsable dentro del marco jurídico
                                             aplicable en la materia sin excederse en el desempeño de su
                                             función.

                                             De lo anterior deriva que el  ejercicio de la presente acción
                                             impugnativa tiene como fin último no solo la defensa de un
                                             interés jurídico en particular, como gobernado y regulado por
                                             el Acuerdo materia del presente medio de impugnación, en
                                             términos de lo dispuesto en el artículo 17 constitucional, o
                                                            copia
                                             como representante de un órgano legislativo en el seno del
                                             mencionado Consejo General, sino además, como
                                             instrumento idóneo para tutelar los derechos de las y los
                                             ciudadanos y para garantizar la vigencia plena de los
                                             principios rectores de la materia electoral, sustantiva y
                                             procesal, en las determinaciones del máximo órgano de
                                             dirección del Consejo General, el cual integro, en términos
                                             del artículo 36 de la Ley General de Instituciones y
                                             Procedimientos Electorales.

                                             Lo anterior, conforme a los siguientes:

                                             Conceptos de Agravio.

                                             A) Respecto de los artículos 3, 5, 7, 11, 15 y 16 del
                                             Reglamento de Sesiones del Consejo General  del Instituto
                                             Nacional Electoral, que se  emite a través del Acuerdo
                                             impugnado, relativos al derecho de los candidatos
                                             independientes para designar  representantes ante los
                                             órganos electorales:

                                             • Que el Acuerdo impugnado no cumple con los principios de
                                             progresividad, interdependencia y universalidad consagrados
                                             en el artículo 1º de la Constitución Federal, conforme al cual
                                             todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,
                                             están obligadas a adoptar las medidas interdependientes,
                                             progresivas y universales necesarias para garantizar el más
                                             amplio ejercicio de los derechos humanos de los ciudadanos.

                                             En relación con lo anterior, resulta indispensable resaltar que
                                             en términos de lo dispuesto en el artículo 1º de la
                                             Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de
                                             las obligaciones internacionales asumidas por el Estado
                                             mexicano, los derechos humanos —entre los que se
                                             encuentra el derecho a votar y a ser votado— deben
                                             interpretarse “favoreciendo en todo tiempo a las personas la
                                             protección más amplia”.






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