Page 88 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
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                                             injustificadamente el ejercicio de los derechos debe
                                             declararse inconstitucional.

                                             El principio de universalidad implica que la autoridad debe
                                             garantizar los mismos derechos para todos, en este caso, los
                                             contendientes en un proceso electoral y ello debe hacerse en
                                             condiciones      de    equidad;     los    derechos     humanos
                                             corresponden a todos los seres humanos con independencia
                                             de cualquier contexto temporal, espacial, político o cultural.

                                             La autoridad tiene el deber de garantizar que las personas no
                                             sufran conculcaciones o limitaciones injustificadas en sus
                                                            copia
                                             derechos o para el ejercicio  de los mismos; ello implica
                                             adoptar todas las medidas institucionales y materiales
                                             necesarias, principalmente a través del ejercicio de la
                                             facultad reglamentaria que procuren su ejercicio efectivo.
                                             Todo ello bajo la óptica de la interdependencia de los
                                             derechos, pues todos ellos están relacionados entre sí.

                                             • Que con la aprobación del Acuerdo impugnado, la autoridad
                                             responsable no cumple con los principios rectores de
                                             certeza, legalidad imparcialidad y objetividad a que está
                                             obligada en términos de lo dispuesto en la Base V del
                                             artículo 41 constitucional.

                                             Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
                                             definido el significado y alcance de los principios rectores de
                                             la materia electoral, de los  que -nuevamente como criterio
                                             orientador- me permito invocar lo atinente a la certeza,
                                             legalidad, imparcialidad y objetividad, que han sido
                                             interpretados de la manera siguiente:

                                             i. El principio de certeza  consiste en dotar de facultades
                                             expresas a las autoridades de modo que todos los
                                             participantes en el proceso electoral conozcan previamente
                                             con claridad y segundad las reglas a que su propia actuación
                                             y la de las autoridades electorales están sujetas;

                                             ii. El principio de legalidad significa la garantía formal para
                                             que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en
                                             estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de
                                             tal manera que no se emitan o desplieguen conductas
                                             caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo;

                                             iii. El principio de objetividad obliga a que las normas y
                                             mecanismos del proceso electoral estén diseñadas para
                                             evitar situaciones conflictivas  sobre los actos previos a la
                                             jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas
                                             posteriores a la misma.






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