Page 88 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
injustificadamente el ejercicio de los derechos debe
declararse inconstitucional.
El principio de universalidad implica que la autoridad debe
garantizar los mismos derechos para todos, en este caso, los
contendientes en un proceso electoral y ello debe hacerse en
condiciones de equidad; los derechos humanos
corresponden a todos los seres humanos con independencia
de cualquier contexto temporal, espacial, político o cultural.
La autoridad tiene el deber de garantizar que las personas no
sufran conculcaciones o limitaciones injustificadas en sus
copia
derechos o para el ejercicio de los mismos; ello implica
adoptar todas las medidas institucionales y materiales
necesarias, principalmente a través del ejercicio de la
facultad reglamentaria que procuren su ejercicio efectivo.
Todo ello bajo la óptica de la interdependencia de los
derechos, pues todos ellos están relacionados entre sí.
• Que con la aprobación del Acuerdo impugnado, la autoridad
responsable no cumple con los principios rectores de
certeza, legalidad imparcialidad y objetividad a que está
obligada en términos de lo dispuesto en la Base V del
artículo 41 constitucional.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
definido el significado y alcance de los principios rectores de
la materia electoral, de los que -nuevamente como criterio
orientador- me permito invocar lo atinente a la certeza,
legalidad, imparcialidad y objetividad, que han sido
interpretados de la manera siguiente:
i. El principio de certeza consiste en dotar de facultades
expresas a las autoridades de modo que todos los
participantes en el proceso electoral conozcan previamente
con claridad y segundad las reglas a que su propia actuación
y la de las autoridades electorales están sujetas;
ii. El principio de legalidad significa la garantía formal para
que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en
estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de
tal manera que no se emitan o desplieguen conductas
caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo;
iii. El principio de objetividad obliga a que las normas y
mecanismos del proceso electoral estén diseñadas para
evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la
jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas
posteriores a la misma.
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