Page 87 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
P. 87

SUP-RAP-92/2014
                                                                                                                 Y ACUMULADOS


                                                           Al respecto, de conformidad con el artículo 1º constitucional
                                                           referido: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus
                                                           competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
                                                           proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
                                                           con los principios de universalidad, interdependencia,
                                                           indivisibilidad y progresividad”.

                                                           En relación con lo anterior, es conveniente citar -como
                                                           criterio orientador- lo establecido en el Amparo 184/2012 del
                                                           Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
                                                           Primer Circuito:

                                                            copia
                                                           “PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA,
                                                           INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS
                                                           HUMANOS. EN QUÉ CONSISTEN” (Se transcribe).

                                                           Por lo que hace al principio  de progresividad referido, el
                                                           Estado y todas sus autoridades, en el ámbito de sus
                                                           competencias, están obligados a adoptar las medidas
                                                           progresivas necesarias para  garantizar el más amplio
                                                           ejercicio posible de los derechos humanos de las y los
                                                           ciudadanos, sin que sea admisible la adopción de medidas
                                                           regresivas que limiten el ejercicio de derechos anteriormente
                                                           reconocidos.

                                                           Vale la pena señalar que el principio de progresividad parte
                                                           del reconocimiento de que, desde el surgimiento de la
                                                           Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948,
                                                           los derechos humanos han ido  evolucionando, con una
                                                           tendencia manifiesta hacia su  más amplia protección. Así,
                                                           diversos pactos internacionales de derechos humanos tienen
                                                           normas que explicitan el principio de progresividad. En este
                                                           sentido, los artículos 29, b), de la Convención Americana de
                                                           Derechos Humanos, y 52 del Pacto Internacional de
                                                           Derechos Civiles y Políticos  señalan que ninguna de sus
                                                           disposiciones puede ser interpretada en el sentido de limitar
                                                           el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda
                                                           estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de
                                                           los estados parte o de acuerdo con otra convención en que
                                                           sea parte uno de dichos estados.

                                                           De esta forma, el principio de progresividad lleva a aplicar
                                                           siempre la disposición, instrumento o interpretación que en
                                                           mejor forma garantice los derechos humanos. Además, los
                                                           derechos humanos, para su aplicación e interpretación,
                                                           deben ser desarrollados progresivamente a fin de extender
                                                           su ámbito de protección. En este sentido, el Estado debe
                                                           generar y garantizar las condiciones necesarias para su
                                                           pleno reconocimiento y ejercicio, y cualquier acción u omisión
                                                           de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule





                                                                                           31
   82   83   84   85   86   87   88   89   90   91   92