Page 87 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
Al respecto, de conformidad con el artículo 1º constitucional
referido: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad”.
En relación con lo anterior, es conveniente citar -como
criterio orientador- lo establecido en el Amparo 184/2012 del
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Primer Circuito:
copia
“PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA,
INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS
HUMANOS. EN QUÉ CONSISTEN” (Se transcribe).
Por lo que hace al principio de progresividad referido, el
Estado y todas sus autoridades, en el ámbito de sus
competencias, están obligados a adoptar las medidas
progresivas necesarias para garantizar el más amplio
ejercicio posible de los derechos humanos de las y los
ciudadanos, sin que sea admisible la adopción de medidas
regresivas que limiten el ejercicio de derechos anteriormente
reconocidos.
Vale la pena señalar que el principio de progresividad parte
del reconocimiento de que, desde el surgimiento de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948,
los derechos humanos han ido evolucionando, con una
tendencia manifiesta hacia su más amplia protección. Así,
diversos pactos internacionales de derechos humanos tienen
normas que explicitan el principio de progresividad. En este
sentido, los artículos 29, b), de la Convención Americana de
Derechos Humanos, y 52 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos señalan que ninguna de sus
disposiciones puede ser interpretada en el sentido de limitar
el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda
estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de
los estados parte o de acuerdo con otra convención en que
sea parte uno de dichos estados.
De esta forma, el principio de progresividad lleva a aplicar
siempre la disposición, instrumento o interpretación que en
mejor forma garantice los derechos humanos. Además, los
derechos humanos, para su aplicación e interpretación,
deben ser desarrollados progresivamente a fin de extender
su ámbito de protección. En este sentido, el Estado debe
generar y garantizar las condiciones necesarias para su
pleno reconocimiento y ejercicio, y cualquier acción u omisión
de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule
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