Page 83 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
discusión del tema, es en esta etapa donde se exponen los
argumentos y contra argumentos, así como toda la
información adicional que ayude a la discusión del tema, por
lo general, el cuerpo del debate se divide en dos bloques, el
primero, se defiende una de las posiciones y en el segundo,
la otra; la interacción entre los antagonistas se da en la
sesión de preguntas y respuestas, esto ayuda a
mantener el orden y fomenta la capacidad de escuchar,
tanto del público como de los participantes.
3) LA SESIÓN DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS.- La
sesión de preguntas y respuestas es una parte
copia
fundamental dentro del debate porque es en ella donde
el público termina por inclinarse a favor o en contra de
una postura. Además, es la oportunidad de los
participantes para clarificar los puntos principales de
sus argumentos, así como reforzar los puntos débiles.
Las preguntas pueden estar a cargo del moderador, del
público o de los mismos participantes, pero siempre se
realizan de forma ordenada, y
4) LA CONCLUSIÓN.- En la conclusión del debate se hace
un breve resumen de las posturas así como se anuncia la
postura que prevaleció o el grupo ganador del debate, si
fuera necesario decirlo, esta parte está a cargo del
moderador.
Bajo estas premisas, es dable concluir que, contrario a lo
sostenido por la demandada en el artículo 23 numerales 2 y
3 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, las preguntas que se lleven a
cabo en las Sesiones del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, a las que se les conoce como “mociones”
son de vital importancia, puesto que sirven para enriquecer el
debate que se esté llevando a cabo, además de que tienen la
finalidad de aclarar algún punto controvertido expuesto por el
orador, situaciones que llevan consigo enriquecer el debate y
profundizar en el tema que se esté discutiendo y analizando.
Bajo estas circunstancias, en buena lógica jurídica, es
contrario a toda norma de derecho que el artículo 23
numerales 2 y 3 del Reglamento de Sesiones del Consejo
General del Instituto Nacional Electora, coarte el derecho a
los integrantes del Consejo General del Instituto Nacional
Electora para hacer preguntas a los oradores de puntos del
orden del día en las sesiones de dicho consejo, puesto que
de manera antijurídica busca que las mociones al orador,
únicamente podrán efectuarse en primera y segunda ronda,
sin dar oportunidad a que pueda profundizarse la materia de
debate en tercera ronda, además de que, cada uno de los
integrantes del Consejo podrá formular hasta dos mociones
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