Page 80 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
Con base en lo expuesto en el cuerpo del presente ocurso,
es dable que esa H. Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, al estudiar el fondo del
asunto, determine que el Reglamento de Sesiones del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral, es violatorio
garantías constitucionales, legales y reglamentarias de los
Candidatos Independientes y de los Representantes de
Candidatos Independientes, por ende, es procedente que se
revoque el reglamento ante mencionado en las partes que se
impugnan y ordene a la responsable que emita otro en el que
se reparen las garantías ilegalmente violadas que en el
ejercicio de acciones tuitivas de intereses difusos se
denuncian en el presente agravio.
SEGUNDO AGRAVIO.
ORIGEN DEL AGRAVIO.- Lo constituye el artículo 23
numerales 2 y 3 del Reglamento de Sesiones del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral, aprobado por el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante
acuerdo marcado con el número INE/CG66/2014, al que se
le denominó “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE
EXPIDE EL REGLAMENTO DE SESIONES DEL PROPIO
ÓRGANO MÁXIMO DE DIRECCIÓN”, que en lo conducente
establece:
“Artículo 23” (Se transcribe).
CONSTITUCIONALES
Y
ARTÍCULOS copia LEGALES
VIOLADOS.- Lo son por inobservancia e indebida aplicación
de los artículos 7, 14, 16 y 41 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo 2 de la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales y 2 numeral 1
del Reglamento de Sesiones del Consejo General del
Instituto Nacional Electoral.
CONCEPTO DE AGRAVIO.- La autoridad señalada como
responsable, al emitir y aprobar el artículo 23 numerales 2 y
3 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, viola flagrantemente los
principios de certeza jurídica, objetividad, legalidad, libertad
de expresión, y seguridad jurídica, debido a que de manera
completamente contraria a toda norma jurídica, coarta el
derecho del debate y la libertad de expresión a los
integrantes del Consejo General Instituto Nacional
Electoral, ya que en las sesiones de dicha autoridad
máxima en materia electoral, cada uno de ellos
solamente pueden hacer mociones al orador, únicamente
podrán efectuarse en primera y segunda ronda, limitante
que se ve más agarbada con el hecho de que cada uno
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