Page 80 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
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                                             Con base en lo expuesto en el cuerpo del presente ocurso,
                                             es dable que esa H. Sala Superior del Tribunal Electoral del
                                             Poder Judicial de la Federación, al estudiar el fondo del
                                             asunto, determine que el Reglamento de Sesiones del
                                             Consejo General del Instituto Nacional Electoral, es violatorio
                                             garantías constitucionales, legales y reglamentarias de los
                                             Candidatos Independientes y  de los Representantes de
                                             Candidatos Independientes, por ende, es procedente que se
                                             revoque el reglamento ante mencionado en las partes que se
                                             impugnan y ordene a la responsable que emita otro en el que
                                             se reparen las garantías ilegalmente violadas que en el
                                             ejercicio de acciones tuitivas de intereses difusos se
                                             denuncian en el presente agravio.

                                             SEGUNDO AGRAVIO.

                                             ORIGEN DEL AGRAVIO.- Lo constituye el artículo 23
                                             numerales 2 y 3 del Reglamento de Sesiones del Consejo
                                             General del Instituto Nacional Electoral, aprobado por el
                                             Consejo General del Instituto  Nacional Electoral mediante
                                             acuerdo marcado con el número INE/CG66/2014, al que se
                                             le denominó “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
                                             INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE
                                             EXPIDE EL REGLAMENTO  DE SESIONES DEL PROPIO
                                             ÓRGANO MÁXIMO DE DIRECCIÓN”, que en lo conducente
                                             establece:

                                             “Artículo 23” (Se transcribe).

                                                                CONSTITUCIONALES
                                                                                             Y
                                             ARTÍCULOS      copia                                   LEGALES
                                             VIOLADOS.- Lo son por inobservancia e indebida aplicación
                                             de los artículos 7, 14, 16 y 41 de la Constitución Política de
                                             los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo 2 de la Ley General
                                             de Instituciones y Procedimientos Electorales y 2 numeral 1
                                             del Reglamento de Sesiones  del Consejo General del
                                             Instituto Nacional Electoral.

                                             CONCEPTO DE AGRAVIO.- La autoridad señalada como
                                             responsable, al emitir y aprobar el artículo 23 numerales 2 y
                                             3 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del
                                             Instituto Nacional Electoral, viola flagrantemente los
                                             principios de certeza jurídica,  objetividad, legalidad, libertad
                                             de expresión, y seguridad jurídica, debido a que de manera
                                             completamente contraria a toda norma jurídica, coarta el
                                             derecho del debate y la libertad de expresión a los
                                             integrantes del Consejo General Instituto Nacional
                                             Electoral, ya que en las sesiones de dicha autoridad
                                             máxima en materia electoral, cada uno de ellos
                                             solamente pueden hacer mociones al orador, únicamente
                                             podrán efectuarse en primera y segunda ronda, limitante
                                             que se ve más agarbada con el hecho de que cada uno



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