Page 75 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
“Artículos 393 y 396” (Se transcriben).
En este sentido, se reitera que los preceptos legales antes
mencionados, de manera específica y clara determina que
los candidatos independientes a Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, a Senadores de la República y a
Diputados Federales, cuentan con el derecho se
encuentran facultados y autorizados por la legislación
federal en materia electoral para designar representantes
ante el Consejo General, los Consejos Locales y los
Consejos Distritales, todos del Instituto Federal Electoral,
derechos y prerrogativas que la demandada con la
copia
aprobación de los artículos 3; 4; 5; 14; 15; 16; y demás
relativos y aplicables del Reglamento de Sesiones del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral son
restringidos y coartados puesto a las representaciones de
los candidatos independientes no se les concede el
derecho de voz para poder defender los intereses de los
candidatos independientes, trayendo como
consecuencia que en las sesiones no puedan alegar lo
que convenga conforme a los derechos de los
candidatos independientes.
Todo lo manifestado con antelación, queda robustecido con
lo expuesto por la Consejera Electoral BEATRIZ EUGENIA
GALINDO CENTENO en el voto particular emitido contra del
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EXPIDE EL
REGLAMENTO DE SESIONES DEL PROPIO ÓRGANO
MÁXIMO DE DIRECCIÓN, marcado con la clave
INE/CG66/2014, que sobre el particular, dicha funcionaría en
materia electoral e integrante del cuerpo colegiado señalado
como autoridad responsable en el asunto que nos ocupa,
indica:
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA CONSEJERA
BEATRIZ EUGENIA GALINDO CENTENO EN CONTRA
DEL ACUERDO DE REGLAMENTO DE SESIONES DEL
CONSEJO GENERAL EN LOS TÉRMINOS APROBADOS
EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL,
CELEBRADA EL VIERNES 20 DE JUNIO DE 2014,
ESPECÍFICAMENTE EN CUANTO A LOS EFECTOS DE LA
PORCIÓN NORMATIVA RELATIVA A LA
REPRESENTACIÓN DE LOS CANDIDATOS
INDEPENDIENTES EN EL CONSEJO GENERAL,
ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 5, PÁRRAFO 1.
Como parte de la deliberación entablada durante la redacción
del instrumento normativo que estamos considerando, se
discutieron los términos en que los candidatos
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