Page 75 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
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                                                           “Artículos 393 y 396” (Se transcriben).

                                                           En este sentido, se reitera  que los preceptos legales antes
                                                           mencionados, de manera específica y clara determina que
                                                           los candidatos independientes a Presidente de los Estados
                                                           Unidos Mexicanos, a Senadores de la República y a
                                                           Diputados Federales,  cuentan con el derecho se
                                                           encuentran facultados y autorizados por la legislación
                                                           federal en materia electoral  para designar representantes
                                                           ante el Consejo General, los Consejos Locales y los
                                                           Consejos Distritales, todos del  Instituto Federal Electoral,
                                                           derechos y prerrogativas que la demandada con la
                                                            copia
                                                           aprobación de los artículos 3;  4; 5; 14; 15; 16; y demás
                                                           relativos y aplicables del Reglamento de Sesiones del
                                                           Consejo General del Instituto Nacional Electoral  son
                                                           restringidos y coartados puesto a las representaciones de
                                                           los candidatos independientes  no se les concede el
                                                           derecho de voz para poder defender los intereses de los
                                                           candidatos         independientes,          trayendo        como
                                                           consecuencia que en las sesiones no puedan alegar lo
                                                           que convenga conforme a los derechos de los
                                                           candidatos independientes.

                                                           Todo lo manifestado con antelación, queda robustecido con
                                                           lo expuesto por la Consejera Electoral BEATRIZ EUGENIA
                                                           GALINDO CENTENO en el voto particular emitido contra del
                                                           ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
                                                           NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EXPIDE EL
                                                           REGLAMENTO DE SESIONES DEL PROPIO ÓRGANO
                                                           MÁXIMO DE DIRECCIÓN, marcado con la clave
                                                           INE/CG66/2014, que sobre el particular, dicha funcionaría en
                                                           materia electoral e integrante del cuerpo colegiado señalado
                                                           como autoridad responsable en el asunto que nos ocupa,
                                                           indica:

                                                           VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA CONSEJERA
                                                           BEATRIZ EUGENIA GALINDO CENTENO EN CONTRA
                                                           DEL ACUERDO DE REGLAMENTO DE SESIONES DEL
                                                           CONSEJO GENERAL EN LOS TÉRMINOS APROBADOS
                                                           EN      SESIÓN      EXTRAORDINARIA            DEL     CONSEJO
                                                           GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL,
                                                           CELEBRADA EL VIERNES 20 DE JUNIO DE 2014,
                                                           ESPECÍFICAMENTE EN CUANTO A LOS EFECTOS DE LA
                                                           PORCIÓN          NORMATIVA            RELATIVA         A       LA
                                                           REPRESENTACIÓN               DE        LOS        CANDIDATOS
                                                           INDEPENDIENTES           EN     EL    CONSEJO         GENERAL,
                                                           ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 5, PÁRRAFO 1.

                                                           Como parte de la deliberación entablada durante la redacción
                                                           del instrumento normativo que estamos considerando, se
                                                           discutieron    los    términos     en    que    los    candidatos



                                                                                           19
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