Page 70 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
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                                             VII. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad,
                                             de:

                                             1)     No aceptar recursos de procedencia ilícita para
                                             campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano;

                                             2)     No ser presidente del comité ejecutivo nacional,
                                             estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su
                                             equivalente, de un partido político, conforme a lo establecido
                                             en esta Ley, y

                                             3)     No tener ningún otro impedimento de tipo legal para
                                             contender como Candidato Independiente.

                                             VIII.  Escrito en el que manifieste su conformidad para que
                                             todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaría
                                             aperturada sean fiscalizados, en  cualquier momento, por el
                                             Instituto.

                                             En este orden de ideas, una vez que los Consejos General,
                                             locales y distritales, celebren sus respectivas sesiones
                                             registro de candidaturas, tomarán las medidas necesarias
                                             para hacer pública la conclusión del registro de candidaturas
                                             independientes, tal y como lo refieren los artículos 388 y 389
                                             de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
                                             Electorales, momento preciso en el que, a los ciudadanos
                                             que reunieron los requisitos antes mencionados se les da el
                                             carácter de candidatos independientes con todos los
                                             derechos y obligaciones que la ley les impone.
                                               presente Ley; copia
                                             Bajo estas premisas, el artículo 394 de la Ley General de
                                             Instituciones y Procedimientos Electorales, concede como
                                             obligaciones de los Candidatos Independientes registrados,
                                             las siguientes:

                                             a) Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la
                                             Constitución y en la presente Ley;

                                             b)     Respetar y acatar los Acuerdos que emita el Consejo
                                             General;

                                             c)     Respetar y acatar los topes de gastos de campaña en
                                             los términos de la presente Ley;

                                             d)     Proporcionar      al    Instituto   la    información     y
                                             documentación que éste solicite, en los términos de la



                                             e)     Ejercer las prerrogativas y aplicar el financiamiento
                                             exclusivamente para los gastos de campaña;




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