Page 70 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
VII. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad,
de:
1) No aceptar recursos de procedencia ilícita para
campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano;
2) No ser presidente del comité ejecutivo nacional,
estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su
equivalente, de un partido político, conforme a lo establecido
en esta Ley, y
3) No tener ningún otro impedimento de tipo legal para
contender como Candidato Independiente.
VIII. Escrito en el que manifieste su conformidad para que
todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaría
aperturada sean fiscalizados, en cualquier momento, por el
Instituto.
En este orden de ideas, una vez que los Consejos General,
locales y distritales, celebren sus respectivas sesiones
registro de candidaturas, tomarán las medidas necesarias
para hacer pública la conclusión del registro de candidaturas
independientes, tal y como lo refieren los artículos 388 y 389
de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, momento preciso en el que, a los ciudadanos
que reunieron los requisitos antes mencionados se les da el
carácter de candidatos independientes con todos los
derechos y obligaciones que la ley les impone.
presente Ley; copia
Bajo estas premisas, el artículo 394 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, concede como
obligaciones de los Candidatos Independientes registrados,
las siguientes:
a) Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la
Constitución y en la presente Ley;
b) Respetar y acatar los Acuerdos que emita el Consejo
General;
c) Respetar y acatar los topes de gastos de campaña en
los términos de la presente Ley;
d) Proporcionar al Instituto la información y
documentación que éste solicite, en los términos de la
e) Ejercer las prerrogativas y aplicar el financiamiento
exclusivamente para los gastos de campaña;
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